capital
En Asambleas Constituyentes Argentinas, T. VI, 1° parte, p. 405
La Ley Nº 1029 fue sancionada por el Congreso Nacional el día 20 de septiembre de
1880 ypromulgada el día siguiente por el Poder Ejecutivo, presidido por Nicolás
Avellaneda.
Artículo 1º.- Declárese Capital de la República el municipio de la ciudad de Buenos
Aires, bajo sus límitesactuales y después que se haya cumplido el requisito
constitucional de que habla el artículo 8º de esta ley.
Artículo 2º.- Todos los establecimientos y edificios públicos situados en el municipioquedarán bajo la jurisdicción de la Nación, sin que los municipales pierdan por eso su
carácter.
Artículo 3º.- El Banco de la Provincia, el Hipotecario y el Montepío permanecerán bajo
la dirección ypropiedad de la Provincia, sin alteración de los derechos que a ésta
correspondan.
Artículo 4º.- La Provincia mantendrá igualmente la administración y propiedad de sus
ferrocarriles y telégrafos,aunque empiece su arranque en el municipio de la ciudad,
conservando asimismo la propiedad de los demás bienes que tuviere en él.
Artículo 5º.- La Nación tomará sobre sí la deuda exterior de laProvincia de Buenos
Aires, previos los arreglos necesarios.
Artículo 6º.- El gobierno de la Provincia podrá seguir funcionando sin jurisdicción en la
ciudad de Buenos Aires, con ocupación de los edificiosnecesarios para su servicio,
hasta que se traslade al lugar que sus leyes le designen.
Artículo 7º.- Mientras el Congreso no organice en la Capital la Administración de
Justicia, continuarándesempeñándola los Juzgados y Tribunales provinciales con su
régimen presente.
Artículo 8º.- Esta ley sólo regirá una vez que la Legislatura de Buenos Aires haya hecho
la cesión competente prestandoconformidad a sus cláusulas, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 3º de la Constitución Nacional.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
En septiembre de 1887 la Legislatura de la...
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