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:Decreto 289 :20-03-1995 :11-10-1994 :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES:MODIFICA PERIODICIDAD DE LA REVISION TECNICA QUE INDICA :Unica De : 01-04-1995 :01-04-1995 :11983 :http://www.leychile.cl/N?i=11983&f=1995-04-01&p=
MODIFICA PERIODICIDAD DE LA REVISION TECNICA QUEINDICA Núm. 289.- Santiago, 11 de Octubre de 1994.- Visto: La ley N° 18.290 y el artículo 7° del D.S. N° 156/90 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, Decreto:1.- La revisión técnica de las maquinarias automotrices como tractores, cosechadoras, buldozers, palas mecánicas, cargadores frontales, motoniveladoras, retroexcavadoras y otras similares, sepracticará con una periodicidad de 4 años, 2.- El presente decreto comenzará a regir el 1 de abril de 1995. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Narciso IruretaAburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Divisiónde la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes Cursa con alcance decreto N° 289, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones N° 7.990.- Santiago, 14 de Marzo de 1995.- LaContraloría General ha dado curso al documento del rubro en atención a que de las explicaciones otorgadas a través del Ord. N° 329, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sedesprende que la medida que se dispone implica modificar el artículo 7°, inciso segundo, del reglamento aprobado por el decreto N° 156, de 1990, de la citada Secretaría de Estado, en lo referente a laperiodicidad de la revisión técnica exigible a la maquinaria a que alude. Saluda atentamente a US., Miguel Solar Mandiola, Contralor General de la República Subrogante. Al señor Ministro de Transportes...
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