Capitulaciones Matrimoniales
Código Civil
Art. 137.- Por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges. Los que se hayan casado en nación extranjera y pasaren a domiciliarse en el Ecuador, se mirarán como separados de bienes siempre que, en conformidad a las leyes bajo cuyo imperiose casaron, no haya habido entre ellos sociedad de bienes.
Art. 138.- Cualquiera de los cónyuges, previo acuerdo, tendrá la administración ordinaria de la sociedad conyugal, pero podrá autorizar al otro para que realice actos relativos a tal administración. No podrá presumirse tal autorización sino en los casos que la ley ha previsto. Nota: Nuevo texto dado por Ley No. 43, publicado en RegistroOficial Suplemento 256 de 18 de Agosto de 1989.
Art. 139.- Ni la mujer, ni el marido necesitan autorización del otro, para disponer de lo suyo, por acto testamentario o entre vivos. Tendrán, en general, la misma capacidad como si fueran solteros, para todo lo relativo a sus bienes propios, o para manejar negocios ajenos. Nota: Nuevo texto dado por Ley No. 43, publicado en Registro OficialSuplemento 256 de 18 de Agosto de 1989.
Art. 140.- La autorización de que trata el artículo 138 puede ser general para todos los actos en que el cónyuge la necesite, o especial para una clase de negocios o para un negocio determinado. Nota: Nuevo texto dado por Ley No. 43, publicado en Registro Oficial Suplemento 256 de 18 de Agosto de 1989.
Art. 141.- Nota: Artículo suprimido por Ley No. 43, publicadoen Registro Oficial Suplemento 256 de 18 de Agosto de 1989.
Art. 142.- El administrador de la sociedad conyugal podrá revocar a su arbitrio, sin efecto retroactivo, la autorización general o especial que haya concedido al otro cónyuge. Nota: Nuevo texto dado por Ley No. 43, publicado en Registro Oficial Suplemento 256 de 18 de Agosto de 1989.
Art. 143.- El administrador de la sociedad conyugal,puede ratificar los actos para los cuales no haya autorizado al otro cónyuge y la ratificación podrá ser también general o especial. La ratificación podrá ser tácita, por hechos del otro cónyuge que manifiesten de un modo inequívoco su aquiescencia. Nota: Nuevo texto dado por Ley No. 43, publicado en Registro Oficial Suplemento 256 de 18 de Agosto de 1989.
Art. 144.- La autorización de uno de loscónyuges puede ser suplida por la del juez, con conocimiento de causa, cuando fuere negada sin justo motivo, y de ello se siga perjuicio para la sociedad. Podrá, asimismo, ser suplida por el juez, en caso de impedimento de alguno de los cónyuges, como el de ausencia real o aparente, cuando de la demora se siguiera perjuicio.
Art. 145.- Si el cónyuge que debe prestar su consentimiento para uncontrato relativo a los bienes de la sociedad conyugal, estuviere en interdicción, o en el caso del Art. 512, el juez, oído el Ministerio Público, suplirá el consentimiento, previa comprobación de la utilidad.
Art. 146.- Cuando uno de los cónyuges actúa respecto de sus bienes propios, solo responsabiliza su propio patrimonio. Cuando actúan conjuntamente los dos cónyuges, o uno de ellos con laautorización del otro, respecto de los bienes sociales, obligan al patrimonio de la sociedad conyugal y, subsidiariamente, su propio patrimonio, hasta el monto del beneficio que les hubiere reportado el acto o contrato. Igual efecto que en el inciso anterior, se produce cuando uno de los cónyuges actúa autorizado por el Juez, por impedimento del otro cónyuge. Pero si un cónyuge actúa con autorizaciónjudicial contra la voluntad del otro cónyuge, solamente obliga a la sociedad conyugal hasta el monto del beneficio que hubiere reportado a la sociedad por dicho acto y, en lo demás, obliga sus bienes propios. En último término, responde también el cónyuge que se opuso, si se demuestra que obtuvo beneficio. Si un cónyuge ha realizado un acto relativo a sus bienes propios, pero con tal acto ha...
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