capitulaciones
Magistrado Ponente: ARCADIO DELGADO ROSALES
El 28 de enero de 2014, los abogados Pedro Rendón Oropeza, Mónica Viloria Méndez y Luis Fraga Pittaluga, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.639, 73.344 y 31.792, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VÍCTOR JOSÉ DE JESÚS VARGAS IRAUSQUÍN, titularde la cédula de identidad número 3.949.297, acudieron ante esta Sala Constitucional a fin de presentar solicitud de revisión de la sentencia número y siglas AVC.000752 dictada y publicada el 9 de diciembre de 2013 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró, conociendo de la solicitud de avocamiento formulada por los representantes judiciales de la ciudadana CarmenLeonor Santaella de Vargas respecto de la demanda de divorcio signada con el N° 2012-009659 cursante ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo siguiente: “1) INADMISIBLE EL AVOCAMIENTO SOBREVENIDO solicitado por la representación judicial del ciudadano Víctor José de Jesús Vargas Irausquín, 2) PROCEDENTE EL AVOCAMIENTO solicitadopor los abogados León Henrique Cottin, Beatriz Abraham, Alfredo Abou Hassan y Álvaro Prada Alvíarez en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Carmen Leonor Santaella de Vargas. 3) NULA la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2013, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró disuelto el vínculo matrimonial de losciudadanos Víctor José de Jesús Vargas Irausquín y Carmen Leonor Santaella de Vargas. 4) Se ORDENAla remisión de copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales a los fines consiguientes. 5) Se ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines consiguientes. En razón de la declaratoria de nulidad antesacordada, se DA POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Dada la naturaleza especial y extraordinaria del avocamiento, no hay especial condenatoria en costas”. (Negrillas y subrayado de la decisión cuya revisión se peticiona).
El 31 de enero de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a laMagistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.
En reunión del 5 de febrero de 2014, convocada a los fines de la reincorporación a la Sala del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la Sala Plena de este máximo Tribunal para que se separara temporalmente del cargo, por motivo de salud, esta Sala quedó constituida de la siguientemanera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Antonio Francisco Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.
El 24 de febrero de 2014, los abogados León Henrique Cottin, Beatriz Abraham M., María Carolina Solorzano, AlfredoAbou-Hassan F. y Álvaro Prada Alvíarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.135, 24.625, 52.054, 58.774 y 65.692, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Carmen Leonor Santaella de Vargas, presentaron escrito “…a los fines de intervenir en el presente recurso[rectius: solicitud] y oponer[se] a la solicitud de revisiónconstitucional propuesta por la representación del ciudadano VÍCTOR JOSÉ DE JESÚS VARGAS IRAUSQUÍN contra la decisión AVC-000752 dictada por la Sala de Casación Civil (Ponencia Conjunta) de fecha 9 de diciembre de 2013…”. (Entre corchetes de la Sala y negrillas y mayúsculas del escrito).
El 5 de marzo de 2014, los apoderados judiciales del solicitante en revisión presentaron escrito “a los fines...
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