capitulo 3
Doctrinas que no distinguen los convencionalismos
DEL VECCHIO opina que la conducta humana sólo puede ser objeto de regulación
moralo jurídica, es decir, imperativas o impero-atributivas. Por lo que los
convencionalismos no constituyen una clase especial de normas, sino que pertencen a la
moral por no ser exigibles. RADBRUCHsostiene que los usos representan una etapa
embrionaria de las normas de derecho o una degeneración de éstas.
Doctrinas que distinguen los convencionalismos.
STAMMLER los distingue atendiendo asu grado de pretensión de validez. Las normas
jurídicas tienen pretensión absoluta e incondicional de validez, mientras que los
convencionalismos son invitaciones de la colectividad al individuo.Lo anterior es
inacertado puesto que no son invitaciones; ambas tienen la misma pretensión de validez.
JHERING las distingue por la fuerza obligatoria y por las materias que regulanhistoricamente. El derecho tiene un poder coactivo físico; los usos aplican una coacción
psicológica por parte de la sociedad. Las materias reguladas por los convencionalismos
son y han sido distintas que lasjurídicas. Las excepciones a las materias reguladas son
tan frecuentes que tampoco es aceptable su teoría.
FELIX SOMLO las distingue por su origen. Los convencionalismos son creados por lasociedad; el derecho por el Estado. Lo anterior es falso puesto que el derecho
consuetudinario también deriva de la sociedad.
RECASENS SICHES hace una buena comparasión entre las normas morales,sociales y
jurídicas y concluye que la diferencia está en la naturaleza de las sanciones y en la
finalidad que persiguen. Los usos tienden al casitgo del infractor más no al cumplimiento
forzado dela norma, como las jurídicas donde inclusive se recurre a la coacción.
EGM las distingue en base a la bilateridad y unilateridad. Los convencionalismos son
imperativos y no facultan a otra...
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