capitulo 7 TLC
Capítulo VII:
Sector Agropecuario y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Sección A - Sector agropecuario
Artículo 701. Ambito de aplicación
1. Esta sección se aplica a medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con el comercio agropecuario.
2. En caso de contradicción entre esta sección y cualquier otra disposición de esteTratado, esta sección prevalecerá en la medida de la incompatibilidad.
Artículo 702. Obligaciones internacionales
1. El Anexo 702.1 se aplica a las Partes especificadas en el mismo con respecto al comercio agropecuario conforme a ciertos acuerdos entre ellas.
2. Una Parte, antes de adoptar una medida conforme a un acuerdo intergubernamental sobre bienes que pueda afectar el comercio de unproducto agropecuario entre las Partes, deberá consultar con las otras Partes para evitar la anulación o el menoscabo de una concesión otorgada por esa Parte en su lista contenida en el Anexo 302.2.
3. El Anexo 702.3 se aplica a las Partes especificadas en el mismo con respecto a medidas adoptadas o mantenidas conforme a un acuerdo intergubernamental del café
Artículo 703. Acceso a mercado (1)
1. LasPartes trabajarán conjuntamente para mejorar el acceso a sus respectivos mercados mediante la reducción o eliminación de barreras a la importación en el comercio de productos agropecuarios entre ellas.
Aranceles aduaneros, restricciones cuantitativas y normas técnicas y de comercialización agropecuaria.
2. El Anexo 703.2 se aplica a las Partes especificadas en el mismo con respecto aaranceles aduaneros, restricciones cuantitativas, comercio de azúcares y jarabes, y normas técnicas y de comercialización agropecuarias.
Disposiciones sobre salvaguardas especiales
3. Cada una de las Partes podrá, de acuerdo con su lista contenida en el Anexo 302.2, adoptar o mantener una salvaguarda especial en forma de aranceles-cuota sobre un producto agropecuario que se encuentre listado en susección del Anexo 703.3. No obstante lo dispuesto por el Artículo 302(2), una Parte no podrá aplicar una tasa arancelaria sobre el excedente de la cuota conforme a una salvaguarda especial, que exceda la menor de
a. la tasa de nación más favorecida, al 1º de julio de 1991; y
b. la tasa de nación más favorecida prevaleciente.
4. Respecto a un mismo producto y al mismo país, ninguna de lasPartes podrá, al mismo tiempo:
a. aplicar una tasa arancelaria sobre el excedente de la cuota conforme al párrafo 3; y
b. tomar una medida de emergencia prevista en el Capítulo VIII, "Medidas de emergencia".
Artículo 704. Apoyos internos
Las Partes reconocen que las medidas de apoyo interno pueden ser de vital importancia para sus sectores agropecuarios, pero que también pueden distorsionar elcomercio y afectar la producción. Además, reconocen que pueden surgir compromisos sobre reducción de apoyos internos en las negociaciones agropecuarias multilaterales en el marco del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). De esta manera, cuando una Parte decida apoyar a sus productores agropecuarios, deberá esforzarse por avanzar hacia políticas de apoyo interno que:
a. tenganefectos de distorsión mínimos o inexistentes sobre el comercio o la producción; o
b. estén exceptuadas de cualquier compromiso de reducción de apoyos internos que pudiera ser negociado conforme al GATT.
Las Partes reconocen también que cualquiera de ellas podrá modificar a discreción sus medidas internas de apoyo, incluyendo las que puedan estar sujetas a compromisos de reducción, conforme asus derechos y obligaciones derivados del GATT.
Artículo 705. Subsidios a la exportación
1. Las Partes comparten el objetivo de lograr la eliminación multilateral de los subsidios a la exportación para los productos agropecuarios y cooperarán en el esfuerzo para lograr un acuerdo en el marco del GATT para eliminar esos subsidios.
2. Las Partes reconocen que los subsidios a la exportación para...
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