CAPITULO CUARTO REGLAMENTO FEDERAL DEL TRABAJO
TITULO CUARTO CONDICIONES DE HIGIENE
CAPITULO PRIMERO
RUIDO Y VIBRACIONES
ARTICULO 76. En los centros de trabajo en donde porlos procesos y operaciones se generen ruido y vibraciones, que por sus características, niveles y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores, el patrón deberá elaborarel programa de seguridad e higiene, conforme a las Normas aplicables.
ARTICULO 77. El patrón es el responsable de instrumentar en los centros de trabajo los controles necesarios en las fuentes deemisión, para no exceder los niveles máximos permisibles del nivel sonoro continuo equivalente y de vibraciones, de acuerdo a las Normas respectivas.
ARTICULO 78. Será responsabilidad del patrón que sepractiquen los exámenes médicos específicos a los trabajadores expuestos a ruido o vibraciones y adoptar las medidas pertinentes para proteger su salud, en los términos y condiciones que señalen lasNormas correspondientes.
CAPITULO SEGUNDO
RADIACIONES IONIZANTES Y ELECTROMAGNETICAS NO IONIZANTES
ARTICULO 79. Los centros de trabajo en donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transportenfuentes de radiaciones ionizantes, deberán contar con la autorización correspondiente expedida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
En los centros de trabajo a que serefiere este artículo, para efectos de la seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, el patrón deberá contar con los registros de reconocimiento, evaluación y control de dichas radiaciones, en lostérminos y condiciones que señalen las Normas aplicables, independientemente de lo que proceda conforme a otras leyes o reglamentos.
ARTICULO 80. En los centros de trabajo donde se manejen radiacioneselectromagnéticas no ionizantes, será responsabilidad del patrón llevar a cabo el reconocimiento, evaluación y control de dichas radiaciones, establecidos en la Norma respectiva.
ARTICULO 81. Será...
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