Capitulo IX Articulo 70 DS 66

Páginas: 13 (3234 palabras) Publicado: 22 de mayo de 2015
Decreto Nº 66, de 2 de febrero 2007 “ Aprueba Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas”

67.1
Los edificios colectivos de habitación constituidos por viviendas sociales a que se refiere
el artículo 6.1.2 de la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, podrán incluir
instalaciones individuales de gas en tuberías de cobre tipo K o L, o tuberías de acero, con
recubrimientonegro o galvanizado, abastecidas desde cilindros portátiles de GLP tipo 15, siempre
que se cumpla con los siguientes requerimientos:
67.1.1
La tubería de gas deberá ir desde el terminal para conexión del artefacto cocina,
calefactor o termo a gas, a los cilindros portátiles de GLP, debiendo terminar en una conexión
roscada, que pueda ser conectada al tubo flexible conectado al regulador depresión, terminal que
deberá ser de un material similar al de la tubería y de dimensiones equivalentes a las de la rosca
de conexión de los reguladores.
67.1.2 Los cilindros portátiles de GLP se deberán instalar en espacios ventilados, ubicados a lo
más en el quinto piso desde el nivel del acceso vehicular del edificio, protegidos mediante un
gabinete construido en material con resistencia al fuego de almenos F60, según
“NCh935/1.Of1977”, con excepción de la puerta que será metálica. Además, si éste se encuentra
ubicado en un espacio que comunique con el interior de un recinto habitable, deberá contar con
una puerta hermética y una cara abierta al exterior del edificio, protegida con una rejilla metálica
electro-soldada empotrada a la construcción, u otra solución equivalente, la cual no deberácomunicar con el sector de ingreso de las viviendas.
67.1.3
El traslado de cilindros, llenos o vacíos, deberá ser en posición vertical, durante todo el
tiempo que éste dure. En caso que dicho traslado sólo se podrá efectuar por el interior de los
edificios, se deberá realizar siempre que el recorrido sea expedito y alejado de fuegos abiertos.
67.2 Distancias de seguridad para Cilindros Portátilesde GLP Tipos 11 y 15.
En la instalación de cilindros portátiles de GLP tipo 11 y 15 se deberá cumplir con las
siguientes distancias mínimas de seguridad:
67.2.1
De 1,5 (m) a hogares combustibles sólidos y líquidos, y otras fuentes similares de calor,
distancia que de no poderse lograr, entre la fuente de calor y el cilindro portátil de GLP, ya sea por
falta de espacio u otro motivo debidamentejustificado a la Superintendencia, se podrá disminuir la
distancia "Fuente de calor - protección - cilindro portátil de GLP" hasta 0,5 (m), siempre que se
coloque una protección contra la radiación, de material sólido y no combustible.
67.2.2 Al menos 0,30 (m) de los interruptores y conductores eléctricos, y al menos 0,50 (m) de
los enchufes eléctricos, excepto los artefactos a gas diseñados ycertificados para operar con
conexión eléctrica.

CAPITULO IX - DE LA INSTALACIÓN DE ARTEFACTOS A GAS.
Artículo 68. Alcance.
El presente capítulo establece las condiciones y requisitos técnicos mínimos o de seguridad que
se deberán cumplir en la instalación, montaje, conexión y en general, en la intervención de
artefactos a gas cuyo consumo térmico nominal sea de hasta 70 (kW), asociados a instalacionesinteriores de gas, principalmente de uso residencial.
Para tal efecto se entiende que forman parte integrante del artefacto a gas, los conductos de
alimentación de aire para la combustión, que captan aire fresco desde fuera de los recintos
habitables del edificio, y conductos de evacuación de gases producto de la combustión, para su
descarga al exterior del edificio, incluyendo cualquier adaptadorque se utilice para conectar el
artefacto a una chimenea o sistema de conductos.
Para los efectos de su instalación, según las características de admisión del aire y de la
evacuación de gases producto de la combustión, los artefactos se clasifican en tipos establecidos
en el numeral 10.11.1 precedente.
Artículo 69. Generalidades.

111

Decreto Nº 66, de 2 de febrero 2007 “ Aprueba Reglamento...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • ley del impuesto ala renta Articulo Capitulo IX
  • Articulo 66
  • Capitulo IX
  • Capitulo Ix
  • capitulo IX
  • Capitulo IX
  • CAPITULO IX
  • ARTICULO 70

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS