Capitulo Xxi
EDIFICIOS DESTINADOS AL CULTO (TEMPLOS)
Artículo 245 El cupo de los edificios destinados al culto, se calculará a razón de un metro cuadrado por persona y el volumen de las salas, arazón de 3.00 metros cúbicos por asistente como mínimo. Deberán considerarse áreas de transición entre el exterior y el interior para distribución y desalojo a razón de 0.25 metros cuadrados porpersona como mínimo. El edificio para el culto deberá estar aislado de las colindancias mediante muros, techos, pisos y puertas de material insonorizante para impedir la transmisión del ruido.
Artículo246 La ventilación de los templos podrá ser natural o artificial. Cuando sea natural, la superficie de ventilación deberá ser por lo menos de una quinta parte de la planta de la superficie del piso ycuando sea artificial, deberá ser la adecuada en relación con el número de usuarios y al volumen de espacio, para operar satisfactoriamente.
Artículo 247 Para la construcción de templos, se deberácumplir con lo dispuesto en el Titulo II, Capítulos
XVIII y XIX, denominados Accesos y Salidas y Centros de Reunión respectivamente, y con las “NORMAS
TÉCNICAS” en lo relativo a diseño para laintegración de personas con discapacidad.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 150 El “REGLAMENTO” contempla dentro del apartado de “NORMAS TÉCNICAS”el “Reglamento de integración para personas con discapacidad del Municipio de Mérida”, las que permitan que a los edificios de de uso público, tengan libre acceso, tránsito y uso confortable personascon limitaciones o discapacidades físicas, completo y libre, de manera segura y funcional, ya sea para el trabajo, educación, vivienda o recreación.
Con ello se busca proveer a estas personas de lasoportunidades necesarias para que puedan ser lo más autosuficientes posibles y asuman su responsabilidad completa como ciudadanos.
Partes de una iglesia:
- Presbiterio...
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