Capitulo v
De los bienes de que se puede disponer por Testamento y de los Testamentos Inoficiosos
ART. 1214. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:
I. A los descendientes menores de 18 años.
II. A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad.
III. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido detrabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente (sic).
IV. A los ascendientes;
V. A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron a su muerte o con quien tuvo hijos durante ese tiempo, siempre que ambos hayan permanecidolibres del matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quienes el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos.
VI. A los hermanos y demásparientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o mientras que no cumplan los dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.
ART. 1215. No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado.
ART. 1216. No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, suproducto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falte para completarla.
ART. 1217. Para tener derecho a ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la muerte del testador en algunos de los casos fijados en el artículo 1214 y cesa ese derecho tan luego como el interesado deje de estar en las condiciones a que se refiere el mismo artículo,observe mala conducta o adquiera bienes, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.
ART. 1218. EI derecho de percibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción. La pensión alimenticia se fijara y asegurara conforme a lo dispuesto en los artículos, 150, 157, 159 y 160 del Código Familiar para el Estado y, por ningún motivo, excederá de los productos de la porción que en caso de sucesión intestada corresponderían al que tenga derecho a dicha pensión, ni bajara de la mitad de dichos productos. Si la o el testador hubiere fijado la pensión alimenticia subsistirá su designación, cualquiera que sea, siempre que no baje del mínimo establecido en el Código Familiar para el Estado.
ART. 1219. Cuando elcaudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas enumeradas en el artículo 1214, se observarán las reglas siguientes:
I. Se ministrarán a los descendientes y al cónyuge supérstite a prorrata;
II. Cubiertas las pensiones a que s refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a los
ascendientes;
III. Después se ministrarán también a prorrata, a loshermanos y a la concubina;
IV. Por último, se ministrarán igualmente a prorrata, a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.
ART. 1220. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este capítulo.
ART. 1221. El preferido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que noperjudique ese derecho.
ART. 1222. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria excepto cuando el testador haya gravado con ella a alguno o algunos de los partícipes de la sucesión.
ART. 1223. No obstante lo dispuesto en el artículo 1221, el hijo póstumo tendrá derecho a percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiere testamento, a menos ...
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