capitulo
Los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial oadministrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la NaciónArgentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías:
a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente
b)A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte;
c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescenciadesde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine
d) A participaractivamente en todo el procedimiento
e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte
Artículo 86
Derecho a defender sus derechos. Todos los niños, niñas y adolescentes tienenDerecho a defender sus derechos por sí
Mismos. Se debe garantizar a todos los niños y
Adolescentes el ejerció personal y directo ante cualquier persona o instancia entidad u otro organismoArtículo 87
Derecho a la justicia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a queéste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales. Todos los y las adolescentes tienen plena capacidad de ejercer directa y personalmente. Para la ejercicio de este derecho, el estadogarantiza asistencia y representación jurídica gratuita a los niños niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos suficientes
Artículo 88
Derecho a la defensa y al debido proceso: Todos los...
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