Capitulos civil
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
CODIGO CIVIL – BIENES
NOMBRE: Christian Paúl Santana Lara
DOCENTE: Dr. Patricio PoaquizaFECHA: 20/12/2014
TEMA: Limitaciones del Dominio y la Propiedad Disolutoria
El poder pleno que corresponde al propietario no puede ser utilizado sólo y exclusivamente para satisfacer interesesindividuales, sino que su titular ha de tener en cuenta, al ejercitar su derecho, a la sociedad en la que desarrolla su actividad.
Por otro lado, al titular se le imponen una serie de deberes; aparece laidea de productividad de los bienes, de forma que el propietario no podrá actuar libremente dejando improductivos sus bienes, al menos cuando puedan beneficiar a la sociedad.
En definitiva, surge lafunción social de la propiedad, que nuestra Constitución considera como criterio delimitador de su contenido (art. 33.2º) y que, como ya sabemos, significa que unos intereses del propietario sonprotegidos y otros no. La Ley, teniendo en cuenta la función social de los bienes de que se trate, debe tratar de compaginar los intereses individuales con los de la colectividad, delimitando así el contenidodel derecho.
Ello da lugar a que no se hable de propiedad, sino de propiedades, es decir, de una pluralidad de derechos plenos sobre la cosa, según la clase de ésta: propiedad urbana, propiedadrústica, minera, forestal, de objetos pertenecientes al patrimonio histórico - artístico, etc. Cada uno de ellos constituye un régimen distinto, adecuado a la naturaleza específica del objeto.Las limitaciones comprimen el contenido de la propiedad dentro de un ámbito más restringido que el típico y normal. Etimológicamente la palabra “dominio” proviene del vocablo latino dominium, que derivade dominus y significa señor. Denota la idea de un poder o señorío.
Tanto dominium como propietas, aparecen en el Derecho Romano a fines de la República, logrando la primera expresión mayor predicamento...
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