CAPITULOS TLCAN
Reglas de Origen
Artículo 401: Bienes originarios
Salvo que se disponga otra cosa en este capítulo, un bien será originario de territorio de una
Parte cuando:
a) el bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o más de las Partes, según la definición del Artículo 415;
b) cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción delbien sufra uno de los cambios de clasificación arancelaria dispuestos en el Anexo 401 como resultado de que la producción se haya llevado a cabo enteramente en territorio de una o más de las Partes, o cumpla con los requisitos correspondientes de ese anexo cuando no se requiera un cambio en clasificación arancelaria, y el bien cumpla con los demás requisitos aplicables de este capítulo;
c) el biense produzca enteramente en territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios; o
d) excepto para bienes comprendidos en los Capítulos 61 a 63 del Sistema Armonizado, el bien sea producido enteramente en territorio de una o más de las Partes, pero una o más de las partes no originarias utilizadas en la producción del bien y consideradas como partes deconformidad con el Sistema Armonizado, no sufra un cambio de clasificación arancelaria debido a que:
i) el bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la Regla General de Interpretación 2 a) del Sistema Armonizado; o
ii) la partida para el bien sea la misma tanto para el bien como para sus partes y losdescriba específicamente, y esa partida no se divida en subpartidas, o la subpartida arancelaria sea la misma tanto para el bien como para sus partes y los describa específicamente; siempre que el valor del contenido regional del bien, determinado de acuerdo con el Artículo 402, no sea inferior a 60 por ciento cuando se utilice el método
de valor de transacción, ni a 50 por ciento cuando se emplee elmétodo de costo neto, y el bien satisfaga los demás requisitos aplicables de este capítulo.
Artículo 402: Valor de contenido regional
1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 5, cada una de las Partes dispondrá que el valor de contenido regional de un bien se calcule, a elección del exportador o del productor del bien, sobre la base del método de valor de transacción dispuesto en el párrafo 2 o delmétodo de costo neto dispuesto en el párrafo 3.
2. Cada una de las Partes dispondrá que un exportador o productor podrá calcular el valor de contenido regional de un bien, sobre la base del siguiente método de valor de transacción:
VT - VMN
VCR = --------------------------- X 100
VT
donde:
VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje;
VT es el valor de transacción del bien, ajustadosobre la base L.A.B.; y
VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien.
3. Cada una de las Partes dispondrá que un exportador o productor podrá calcular el valor de contenido regional de un bien según el siguiente método de costo neto:
CN - VMN
VCR = ----------------------------- X 100
CN
donde:
VCR es el valor de contenido regionalexpresado como porcentaje;
CN es el costo neto del bien; y
VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien.
4. Salvo lo dispuesto en los Artículos 403(1) y 403(2) a) i), el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción de un bien no incluirá, para efectos del cálculo del valor de contenido regional de conformidadcon los párrafos 2 y 3, el valor de los materiales no originarios utilizados para producir los materiales originarios que se utilicen subsecuentemente en la producción del bien.
5. Cada una de las Partes dispondrá que un exportador o productor calculará el valor de
contenido regional de un bien exclusivamente con base en el método de costo neto dispuesto en el párrafo 3 cuando:
a) no exista...
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