Capturista
El artículo 350 del C.P.C. -aplicable al presente proceso por expresa remisión del artículo267 del Código Contencioso Administrativo- referente a los fines de la apelación y el interés para interponerla, establece en su segundo inciso que “podrá interponer el recurso la parte a quien le hayasido desfavorable la providencia”, lo que quiere decir que si la misma no decide nada en contra de la parte, ella carecerá de interés para interponer el respectivo recurso; y eso fue precisamente loque sucedió en el sub-lite, puesto que habiendo sido negadas todas las pretensiones de la parte actora, qué interés podía asistir a la entidad demandada para recurrir, si no se anuló el actoadministrativo cuestionado ni se condenó a ésta a pagar suma alguna de dinero”.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 350 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 267
CONSEJO DEESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012).Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03764-01(44122)
Actor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - FABRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA
Demandado: UNION TEMPORAL GRUPO LITORAL S.A. Y OTRA
Referencia: ACCIONCONTRACTUAL
Procede el Despacho a considerar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia proferida por el TribunalAdministrativo de Antioquia el ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012), mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
La parte demandada sustenta su inconformidad en el siguiente tenor:“… llamar la atención sobre un hecho que concita mi preocupación en el sentido de que la providencia atacada obvió la conciliación efectuada entre las partes y puesta a consideración del Tribunal...
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