capítulo III, art. 33 al 46 del Código de Comercio y artículo 22 del Código Fiscal de la Federación
Los registros deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero, de no cumplirse incurrirán en una multa no menos de25,000.00 pesos. El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones por un plazo mínimo de diez años.
En el libro de actas, cuando se trate de juntasgenerales, se enunciará: la fecha, los asistentes, las acciones que cada uno represente, el número de votos de que pueden hacer uso, los acuerdos tomados y cuando las votaciones no seaneconómicas, los votos emitidos.
Sólo podrán ser exhibidos los libros, registros y documentos de los comerciantes, a solicitud de la persona a quien tenga interés o responsabilidad en el asunto de laverificación. Los libros se revisaran en el lugar donde existan estos, sin exigirse su traslación al lugar del proceso judicial, si fuera el caso.
Todo comerciante está obligado a conservar loslibros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación.
En lo que se refiere al artículo 22 del Código Fiscal de laFederación comento:
Que si los contribuyentes efectúan pagos de más de la cantidad que estaba establecida, las autoridades fiscales harán la devolución de dicha cantidad pagada de más sin quesea necesario presentar una declaración complementaria. No se podrá compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.
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