CAR CTER FEDERAL DEL DERECHO MERCANTIL
La facultad de legislar en materia de comercio se confirió al Congreso Federal a consecuencia de la reforma que se hizo, por la ley de 14 de Diciembre de1883, a la fracción X del artículo 72 de la Constitución, en virtud de esta reforma se elaboró con carácter federal, un nuevo Código de Comercio que comenzó a regir el 20 de Julio de 1884, y que al ladode inevitables imperfecciones tenía indudables aciertos, por lo que no se explica que a poco de entrar en vigor se pensara en abrogarlo; Preveía y reglamentaba este Código las sociedades de capitalvariable y las de responsabilidad limitada, aun cuando la idea que de éstas tenía era poco clara, consideraba la negociación mercantil como una unidad, y permitía que se constituyeran sobre ellagravámenes reales, que habrían de inscribirse en el Registro de Comercio, para que quedaran perfeccionados; incluía en su regulación los nombres, marcas y muestras mercantiles, olvidados casi siempre en losCódigos comerciales.
La Constitución de 1917 (Art. 104 frac. I) dispone que corresponde a los tribunales de la Federación conocer de toda controversia del orden civil o criminal que se suscite sobre elcumplimiento y aplicación de leyes federales o con motivo de los tratados celebrado con las potencias extranjeras. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocertambién de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia serán apelables ante el superior inmediatodel juez que conozca del asunto en primer grado. Este principio, llamado de jurisdicción concurrente, o más correctamente, de competencia concurrente, según el cual, son competentes para conocer delos juicios mercantiles tanto los tribunales federales como los locales, a elección del actor, es el aplicable, por regla general.
En México, por virtud de la desaparición de los Tribunales de...
Regístrate para leer el documento completo.