Car violan la democracia participativa
Por: Abg. Eliza Maria Valencia Ocampo.
Para todos es conocido que desde su creación, las CAR han venidoimponiendo libertades y restricciones urbanísticas bajo el nombre de Determinantes Ambientales, otorgándole a sus decisiones el carácter de ejecutabilidad inmediata por parte de las autoridades urbanísticas.Ante semejante exabrupto, resulta necesario cuestionar la fundamentación fáctica y jurídica de dichas disposiciones.
Obviamente las CAR están investidas de facultades constitucionales y legalespara regular asuntos ambientales, pero no hallo razón a que sus regulaciones se enmarquen en una carrera absoluta por el poder y la fuerza, ni mucho menos a demostrar su capacidad ilimitada deautoridad, al punto de relegar de sus funciones a los concejos municipales y oficinas de planeación en temas de ordenamiento territorial. No encuentro sustento constitucional ni legal en aquéllos actosadministrativos emanados de las CAR tendientes a reglamentar usos del suelo en entidades territoriales, o a establecer densidades de vivienda en determinados sectores del territorio; no logro rendirme alas pretensiones de actos administrativos que se abrogan naturaleza de supramunicipales para justificar su inmediato cumplimiento y su innecesaria sujeción a la voluntad de los municipios.
Las CARson por definición instancias de consulta y concertación, no pueden pretender que las medidas adoptadas por ellos, nacidas –en teoría- de la interpretación de los principios constitucionales enrelación con el derecho administrativo, resten importancia y hasta omitan las etapas de Concertación, Consulta y Participación Comunal determinadas como obligatorias en los Artículos 22 y ss de la Ley388 de 1997. Sobre el asunto, debo mencionar que la finalidad de la Ley de Ordenamiento Territorial es suficientemente clara sobre la integración y unificación de criterios que deben soportar las...
Regístrate para leer el documento completo.