Caracas
Dentro de las modificaciones realizadas al la Ley de Aduanas, de establece que todo vehículo que practique operaciones de tráfico internacional, terrestre, marítimo y aéreo,deberá contar con un representante domiciliado en el lugar del país donde vaya a efectuarse dichas operaciones, quien construirá garantía permanente y suficiente a favor del Tesoro Nacional, paracubrir los gatos en que pudiera incurrir los porteadores, de las cuales será responsable solidario. Los representantes de varias empresas de vehículos podrán prestar una sola garantía para todas aquellaslíneas que represente.
Los vehículos que arriben al país y no cuenten con el representante legal exigido, no podrán practicar ninguna operación o actividad hasta que no cumplan con el requisito.
Porsu parte se expresa que las mercancías deberán ser entregadas por los porteadores, transportistas o sus representantes, a los recintos, almacenes o depósitos aduaneros autorizados, a más tardar alsiguiente día hábil de su descarga, con especificación de bultos faltantes y sobrantes, los cuales deberán notificar a la aduana.
Una vez recibida la mercancía el responsable del depósito deberá hacer lalocalización en el sistema aduanero, a más tardar el segundo día hábil de recibida la mercancía.
Importadores
La reforma incluye un nuevo artículo que pasa a ser el artículo N° 41, que indica que losimportadores tiene la obligación de presentar ante la Administración Aduanera la Declaración Anticipada de Información para el ingreso de mercancías al país.
Sin embargo, la Declaración Anticipada deInformación no será aplicable a la importación que se realice en modalidad de viajeros, régimen de equipaje y menaje de caja, bultos postales y envíos urgentes; ingreso de mercancía a zonas francas...
Regístrate para leer el documento completo.