CARACOL
CORTESÍA DE: PANTIN, RAMÍREZ & ASOCIADOS
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Gaceta Oficial N° 37.332 de fecha 26 de noviembre de 2001
Decreto N° 1.535 08 de noviembre de 2001
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que leconfiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el literal d, del numeral 3, del articulo 1, de la Ley N° 4 que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela N° 37.076 de fecha 13 denoviembre de 2000, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
DECRETO CON FUERZA DE LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto
Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto la regulación del tránsito y del transporte terrestre, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito de personas y debienes por todo el territorio nacional; la realización de la actividad económica del transporte y de sus servicios conexos, por vías públicas y privadas, así como lo relacionado con la planificación, ejecución, gestión, control y coordinación de la conservación, aprovechamiento y administración de la infraestructura vial, todo lo cual conforma el sistema integral y coordinado de transporte terrestrenacional.
Finalidad del Sistema
Artículo 2°. El sistema de tránsito y transporte terrestre tiene como finalidad ordenar, transformar y orientar el sector hacia su pleno desarrollo. Asimismo, la ejecución de la infraestructura que se requiere para operarlo eficientemente, y finalmente la coordinación de los órganos competentes del Poder Público, en la rectoría, planificación y control deltránsito y del transporte.
Naturaleza de la Actividad de Transporte Terrestre
Artículo 3°. El transporte terrestre, así como la ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de la infraestructura vial, constituye una actividad económica de interés general, a cuya realización concurren el Estado y los particulares de conformidad con la Ley.
De la Competencia Nacional
Artículo 4°. Es de la competencia del Poder Público Nacional en materia de tránsito y transporte terrestre lo relacionado con licencias de conducir; registro vehicular; tipología de unidades de transporte; condiciones de carácter nacional para la prestación de los servicios de transporte de uso público y de uso privado de personas; el transporte público de pasajeros en rutas suburbanas,interurbanas, metropolitanas y periféricas, sin menoscabo de las competencias que la ley y los reglamentos atribuyan a los Municipios; el transporte de carga; la circulación en el ámbito nacional; el régimen sancionatorio; el control y fiscalización del tránsito en la vialidad, sin perjuicio de las competencias de los estados y municipios; las normas técnicas y administrativas pare la construcción,mantenimiento y gestión de la vialidad, así como la concesión, el ordenamiento de las estaciones de peajes, el establecimiento de las tarifas en el ámbito nacional y las demás que le atribuya la ley.
De la Competencia de los Estados
Artículo 5°. Es de la competencia del Poder Público Estadal, en materia de tránsito y transporte terrestre, la conservación, administración y aprovechamientode las carreteras y autopistas nacionales en coordinación con el Ejecutivo Nacional, en los términos previstos en el presente Decreto Ley, y la ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales, así como la circulación en el ámbito estadal.
De la Competencia de los Municipios
Artículo 6°. Es de la competencia del Poder Público Municipal, en...
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