Características de la sociedad venezolana
Gaceta Oficial N° 5.557 de fecha 13 de noviembre de 2001
Decreto N° 1.557 13 de noviembre de 2001
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En ejercicio de las atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4, literal d) de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las materias que se le delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.076, de fecha 26 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,
DECRETA
el siguiente,
DECRETO CON FUERZA DE LA LEY DE LAORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACION DE DESASTRES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. La presente Ley tiene por objeto regular la organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y municipal.
Artículo 2°. La Organización de ProtecciónCivil y Administración de Desastres formará parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y de la Coordinación Nacional de Seguridad Ciudadana.
Artículo 3°. La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, tiene como objetivos fundamentales:
1. Planificar y establecer políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación delpotencial nacional para casos de desastres, en cada una de las fases que lo conforman.
2. Promover en los diferentes organismos locales relacionados con la gestión de riesgos, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, para salvaguardar la seguridad y protección de las comunidades.
3. Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y formación,dirigidos a promover y afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de emergencias y desastres.
4. Establecer estrategias dirigidas a la preparación de las comunidades, que garanticen el aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal para enfrentar emergencias y desastres en sus diferentes fases y etapas.
5. Velar porque las diferentes instancias del Estado aporten losrecursos necesarios que garanticen que las instituciones responsables de atender las emergencias, cuenten con el soporte operacional y funcional adecuado para la idónea y oportuna prestación del servicio de protección civil y administración de desastres.
6. Fortalecer a los organismos de atención y administración de emergencias, a fin de garantizar una respuesta eficaz y oportuna y coordinar ypromover las acciones de respuesta y rehabilitación de las áreas afectadas por un desastre.
7. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos o privados, que deban intervenir en las diferentes fases y etapas de la administración de desastres, que permitan la utilización de integración oportuna y eficiente de los recursos disponibles para responder ante desastres.
Artículo 4°. Alos efectos de este Decreto Ley, se entiende por:
1. Desastre: todo evento violento, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la comunidad, produciendo grandes daños materiales y numerosas pérdidas de vidas humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los organismos de atención primaria o de emergencia para atender eficazmente sus consecuencias.2. Emergencia: cualquier suceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias de la localidad.
3. Estado de Alarma: Es la declaratoria oficial,...
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