Caracter multivariado
ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO, CREADAS MEDIANTE
AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.
Iniciaremos con los trámites que se tienen que realizar ante el Ministerio de Gobierno y Justicia, entidad que otorga la personería jurídica a dichas Asociaciones, y a renglón seguido continuaremos con la solicitud que se realiza ante el MinisterioRespectivo, que
tenga que ver con la actividad para la cual fue constituida la Asociación . Dicho Ministerio deberá reconocer a la entidad como una Asociación Sin Fines de Lucro.
Realizamos una secuencia de los actos que se tienen que llevar a cabo para inscribir dichas instituciones ante el Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección General de Ingresos, para que las mismas sean sujetas arecibir Donaciones Deducibles para el Impuesto Sobre la Renta de sus donantes.
Aprovechamos la ocasión para indicar la Legislación Fiscal que rigen a Dichas
Instituciones.
NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE LAS RIGEN
ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO:
En principio, las Asociaciones sin fines de lucro, están reconocidas por la Constitución
Nacional la cual en su artículo 39 nos indica:“Artículo 39: Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal, las cuales pueden obtener u reconocimiento como personas jurídicas.”
No se otorgará reconocimiento a las asociaciones inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación racial. Lacapacidad, el reconocimiento y el régimen de las sociedades y demás personas jurídicas se determinarán por la Ley panameña.
De igual manera nuestro Código Civil en sus artículos 64 y 69 reconoce como Personas
Jurídicas a las Asociaciones sin fines de lucro y a su texto nos indica lo siguiente: “Artículo 64: Son personas jurídicas:
1. Las entidades políticas creadas por la Constitución o por laley;
2. Las iglesias, congregaciones, comunidades o asociaciones religiosas;
3. Las corporaciones y fundaciones de interés público creadas o reconocidas por ley
especial;
4. Las asociaciones de interés público reconocidas por el Poder Ejecutivo;
5. Las asociaciones de interés privado sin fines lucrativos que sean reconocidas por el
Poder Ejecutivo; y
6. Las asociaciones civiles o comercialesa que la ley conceda personalidad propia
independiente de la de cada uno de sus asociados. (Las negritas son nuestras).”
“Artículo 69: La capacidad civil de las asociaciones de que tratan los incisos 5 y 6 del
artículo 64 se regulan por sus estatutos, siempre que hayan sido aprobados por el poder
Ejecutivo.”
Para la constitución de una Asociación sin fines de lucro, el peticionario deberápresentar ante el Ministerio de Gobierno y Justicia la solicitud correspondiente con los requisitos exigidos, para que este Ministerio le otorgue su Personería Jurídica, La facultad del Ministerio de Gobierno y Justicia de otorgar dichas personerías jurídicas se la otorgó la Ley N°.33 de 8 de noviembre de 1984, “por la cual se toman medidas sobre actuaciones administrativas y se dictan otrasdisposiciones”. Esta ley en su artículo 14 nos indica lo siguiente:
“Artículo 14: El reconocimiento formal de las asociaciones y entes señalados por los numerales 2), 4), y 5) del artículo 64 del Código Civil se hará por conducto de Resuelto
expedido por el Ministerio de Gobierno y Justicia.”
Originalmente cuando se le otorgó esta facultad a este Ministerio, no se estableció cuales eran losrequisitos para aquellas personas que deseen obtener el reconocimiento de la Personería Jurídica.
Además existía una proliferación de asociaciones y entidades sin fines de lucro en nuestro país, y a la falta de normativa sobre la materia se hizo necesario pensar en una Reglamentación adecuada que le permitiera al Estado conceder Personería Jurídica a entidades y asociaciones reales y que las mismas...
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