Caracteristicas Del Tranporte De Alimentos
REGLAMENTO PARA TRANSPORTE DE ALIMENTOS
(Resoluciones Nº 1000/96 del 14 de marzo de 1996 y 796/98 del 16 de marzo de 1998) (Art.8 Modificativa Resolución 180/02) DEFINICIONES Art. 1º.- Se entiende por transporte de alimentos todas las operaciones destinadas al traslado de los mismos, o su materias primas entre los sitios de producción,elaboración y/o comercialización. Art.2º.- El transporte de alimentos se realizará en: 1) vehículos; o 2) contenedores independientes. En todo caso éstos deberán ser registrados y habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria. Art.3º.- Se entiende por vehículo de transporte de alimentos a todo aquel que, cumpliendo con lo dispuesto por el Volumen V del Digesto Municipal, se destine exclusivamenteal transporte de éstos. Art.4º.- Contenedor independiente: es toda estructura apta para el transporte de alimentos independiente de un vehículo dado, que podrá ser transportado por cualquier vehículo que cumpla con lo dispuesto en el Volumen V del Digesto Municipal. CLASIFICACION Y CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE Art. 5º.- Los vehículos o contenedores de transporte de alimentos se clasificarán,acorde al uso que se destinen en: 1) refrigerados; 2) con aislamiento térmico; 3) cisterna; 4) abiertos; o 5) cerrados. Art.6º.- En los vehículos o contenedores refrigerados o con aislamiento térmico se transportarán todos los alimentos envasados o no, en los que sea necesario el mantenimiento de la cadena de frío. Art.7º.- En vehículos o contenedores refrigerados se transportarán: Carnes; peces ymariscos; helados, leche y derivados; preparaciones culinarias refrigeradas y/o congeladas; y todo otro
alimento en el que sea necesario el mantenimiento de la cadena de frío. Art.8º.- El vehículo o contenedor con aislamiento térmico se transportarán pastas frescas rellenas o no, productos de confitería, chacinados y preparaciones culinarias en caliente: El transporte de comidas en calientedeberá realizarse en un lapso de tiempo que no supere los 30 (treinta) minutos, utilizándose contenedores que aseguren que no se produzca un descenso de temperatura por debajo de los 65 grados centígrados. Art.9º.- Los vehículos o contenedores con cisterna, refrigerados o no, transportarán aquellos alimentos que por su características y volumen lo justifiquen tales como: leche; vino; agua para consumoen condiciones autorizadas; aceites; jarabes; pulpas vegetales; y otros destinados a posterior industrialización. Art.10º.- En vehículos o contenedores abiertos se transportarán: bebidas envasadas; leches en tarros; vegetales frescos; azúcar para refinar; granos y cereales. Cuando así se requiera; será obligatorio el uso de toldo impermeable que cubra toda la carga. Art.11º.- Solo se autoriza eltransporte a granel en vehículos o contenedores abiertos de: cereales; tubérculos; frutas y hortalizas destinadas a transformación o que, por sus características sea adecuado este medio. Art.12º- Todos los alimentos y materias primas no mencionados en los artículos precedentes deberán transportarse en vehículos o contenedores cerrados. Art.13º.- Las carnes frescas y los productos cárnicos engeneral deberán transportarse de acuerdo a las normas de carácter nacional establecidas por el Instituto Nacional de Carnes (I.N.A.C). En estos casos será requisito previo a la obtención de la habilitación, la presentación del certificado otorgado por dicho Instituto. MATERIALES AUTORIZADOS Art.14º.- Los materiales destinados al revestimiento de los interiores de vehículos o contenedores de alimentosserán lisos, no porosos y fácilmente higienizables. Solo se autorizará la madera en el revestimiento interno de los vehículos o contenedores destinados al transporte de alimentos envasados no perecederos y en vehículos o contenedores abiertos. Los materiales susceptibles de corrosión, serán pintados con materiales adecuados de uso general en industria alimentaria. Los pisos serán lisos y con...
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