CARBALLUDE SRL fallo resumen
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resuelve laaplicación del art. 54, párr. 3° de la ley 19.550 para hacer responsables en forma solidaria e ilimitada a los socios y administradores de una sociedad en quiebra, ante la infracapitalizaciónmaterial de la misma, a la cual definió como el supuesto en que una sociedad carezca totalmente de medios adecuados para cumplir el objeto social.
Fundamentos:
No se arrimaron libros contables lo cualpermite inferir el desarraigo institucional.
A lo largo del desarrollo del proceso se ha observado una notoria falta de cooperación de los socios de la fallida.
La valuación del activo arroja cero y elsujeto societario no cuenta con ningún bien registrable a su nombre.
Únicamente se integró un 25% del capital social suscripto al momento de la constitución de la sociedad, no hay elemento que pruebe quese hubiera saldado el 75% restante.
Desprolijidad en la administración societaria (ausencia de registro contables, falta de colaboración del socio gerente, etc.)
E l ente societario se constituyó yfuncionó sin integrar, al menos, el capital suscripto y con notoria carencia de cualquier activo que pudiera respaldar las obligaciones asumidas frente a terceros (trabajadores en relación dedependencia, acreedores, etc.).
La disponibilidad del capital social es esencial para el cumplimiento del objeto de la sociedad, por lo que, si ésta presenta una ruptura manifiesta entre el capital y laactividad que lleva a cabo, estamos hablando entonces que la sociedad se encuentra infracapitalizada. El capital sociales una cifra de retención y realmente constituye la garantía de terceros, por lo que silos socios o accionistas vulneran esta garantía, su responsabilidad ya no será limitada y responderán más allá del capital aportado.
El tribunal consideró que el patrimonio es la prenda común de...
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