CARCAZO

Páginas: 6 (1449 palabras) Publicado: 30 de julio de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:
William Namén Vargas


Bogotá, D.C., dos (02) de junio de dos mil once (2011)
Discutido y aprobado en sesión primero (1°) de junio de dos mil once (2011)


Ref.: 11001-02-03-000-2011-01045-00


Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por Jacqueline Franco Barnes contra laSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada por los magistrados Luz Dary Ortega Ortiz, Sonia Esther Rodríguez Noriega y Abdón Sierra Gutiérrez.


ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo demanda protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente conculcado con el auto de 25 de marzo de 2011 proferido por la autoridad acusadadentro del proceso ejecutivo instaurado por Banco BCSC S.A. contra Julio Cesar Barcelo Dib y Jacqueline Franco Barnes.

2. Sustenta el amparo, en síntesis, así:

Banco Colmena S. A. hoy BCSC S.A. demandó en proceso ejecutivo a Julio Cesar Barcelo Dib y Jacqueline Franco Barnes para obtener el pago de obligación instrumentada en el pagaré 0499170062747 de 3 de febrero de 1998, suscrito por elprimero de los nombrados, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, quien libró mandamiento de pago el 10 de diciembre de 2003.

Concluida la etapa probatoria y de alegatos de conclusión, mediante proveído de 29 de enero de 2009 el juzgado de conocimiento declaró la nulidad de todo lo actuado en dicho proceso a partir del mandamiento ejecutivo,exclusivamente en relación con la demandada Jacqueline Franco Barnes, tras advertir que contra ésta no podía librarse mandamiento de pago por no haber suscrito el título valor base de la ejecución.

Recurrida en apelación la anterior decisión por la entidad demandante, el Tribunal mediante proveído de 25 de marzo de 2011 la revocó. Dicha Colegiatura concluyó que a pesar de que el título valor aparecesignado únicamente por Julio Barcelo Dib, la demandada Jacqueline Franco Barnes también podía enfrentar la demanda ejecutiva.

En su sentir, el ad quem incurrió en vía de hecho en tanto desconoció los alcances del artículo 2322 del Código Civil, conforme al cual la comunidad de una cosa universal o singular entre dos o mas personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad, o celebradootra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato, porque aunque el bien común fue hipotecado por las partes, es evidente que el título valor objeto de recaudo ejecutivo solamente lo suscribió uno de los comuneros.

Por ello, la acción hipotecaria solo podía dirigirse contra Julio Barcelo Dib, por ser quien firmó el pagaré base de recaudo.

3. La Corte admitió a trámitela demanda de tutela; tuvo en cuenta como prueba la documental allegada por el accionante y dispuso librar las comunicaciones de rigor.

4. El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla informó sobre la actuación adelantada en el referido proceso ejecutivo. De su parte, BCSC S.A. en memorial allegado a la Corte solicitó declarar improcedente la presente acción de tutela.CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela delanteramente exige la relevancia ius fundamental del asunto, es decir, el quebranto actual o potencial a un derecho fundamental por acción u omisión de las autoridades públicas, y en ciertas hipótesis, de los particulares.

Nuestra jurisprudencia acentúa la impertinencia del amparo respecto de actuaciones oprovidencias judiciales, salvo “cuando se detecta una desviación arbitraria, caprichosa o absurda del fallador” (Sentencia de 16 de julio de 1999, exp. 6621), generatriz de la vulneración de un derecho fundamental, “...siempre que el afectado no posea otro medio de defensa judicial” (Sentencia de 11 de mayo de 2001, exp. 0183), se ejerza en término coherente con la urgente necesidad del amparo,...
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