carga de fuego
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
ASPECTOS LEGALES
LEY NACIONAL Nº 19.587 - DECRETO REGLAMENTARIO Nº 351/79
PASOS FUNDAMENTALES EN EL ESTUDIO DE LA PROTECCIÓN
CONTRA INCENDIOS
1) Requisitos básicos
Para cumplir con los objetivos de la PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS, el Decreto 351/79 en su Capítulo 18 y Anexo VII,
contempla los siguientes requisitos fundamentales:a)
sectorización del edificio, dividiéndolo en compartimientos
estancos al fuego, humo y gases del incendio;
b)
disposición de medios de escape, en cantidad y anchos
adecuados para posibilitar una evacuación rápida y
segura;
c)
Resistencia al fuego de las estructuras y elementos
constructivos para garantizar que el incendio eventual
origine solamente daños menores; y
d)Condiciones de incendio, que contemplan las instalaciones y
equipamiento necesario para el mantenimiento de los
servicios esenciales y para favorecer la extinción.
Es decir que se prevé un sistema de autodefensa del edificio mismo con
la finalidad primordial de salvar vidas y para evitar que, a consecuencia
del siniestro, se produzcan lesiones irreparables en su estructura.
2) Primer Paso:Determinación del Riesgo de Incendio
El riesgo de incendio queda determinado por la peligrosidad relativa de
los materiales predominantes en el sector que se analiza y los productos
que con ellos se elabora, transforman, manipulan ó almacenan.
I.A.S. – Seguridad contra Incendios
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Por sector de incendio se entiende un local ó conjunto de locales
delimitados por un muro y entrepisosresistentes al fuego y comunicados
directa mente con un medio de escape.
Los locales de trabajo al aire libre se consideran como sector de
incendio.
El Decreto 351/79 amplia el campo de los riesgos hasta ahora
reconocido en el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires,
introduciendo dos nuevos grados: combustible ó incombustible.
El grado combustible implica una valoraciónintermedia entre las
calificaciones clásicas de los materiales “muy combustibles", permitiendo
lograr una mayor flexibilidad en la apreciación del peligro de incendio y
posibilitando, por lo tanto, soluciones más económicas sin perjuicio de la
seguridad.
El grado incombustible llena un notorio vacío en la Legislación anterior,
que no contemplaba las características de ciertos materiales (por. Ej. elacero).
En el siguiente Cuadro, se indican, en forma comparativa, los riesgos
establecidos en el Código de Edificación y en el Decreto 351/79:
CUADRO I:
RIESGOS DE INCENDIO
según CÓDIGO EDIFICACIÓN Art.4.12
según DECRETO 351/79
- explosivo
- inflamable
- muy combustible
R.1 Explosivo
R.2 Inflamable
R.3 Muy combustible
R.4 Combustible
R.5. Poco combustible
R.6. IncombustibleR.7. Refractario
- poco combustible
- refractario
Corresponden a las categorías anteriores, las siguientes definiciones:
a) EXPLOSIVO: Sustancia ó mezcla de sustancias susceptibles de
producir en forma súbita reacción exotérmica con generación de
grandes cantidades de gases; por Ej., diversos nitroderivados orgánicos,
pólvoras, determinados ésteres nítricos y otros.
b) INFLAMABLE:Líquido que puede emitir vapores que mezclados en
proporciones adecuadas con el aire originan mezclas combustibles.
I.A.S. – Seguridad contra Incendios
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Según el valor de su punto de inflamación momentánea ("flash point") se
lo ubica en una categoría determinada, a saber:
1) inflamable de primera categoría: cuando el punto de inflamación
momentánea es igual ó inferior a 40º C (por Ej.:alcohol, éter, nafta,
benzol, acetona, etc.).
2) inflamable de segunda categoría: si el punto de inflamación
momentánea está comprendido entre 41º C y 120º C (por Ej.: kerosén,
aguarrás, ácido acético y otros).
Si el punto de inflamación momentánea excede de los 120º C, se lo
califica como MUY COMBUSTIBLE.
c) MUY COMBUSTIBLE: Materia expuesta al aire que puede ser
encendida y continua...
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