CARGAS MAXIMAS CARRETERAS

Páginas: 32 (7760 palabras) Publicado: 31 de agosto de 2015
6516

Sábado 13 febrero 1999

columna, donde dice: «7130»; debe decir: «130». Se
suprime la sexta línea, que dice: «Espacio entre letras 20»
«29». Y en la línea séptima, donde dice: «6» «3,5»; debe
decir: «20» «30», respectivamente.
En la página 3514, primera columna, anexo XVI, apartado I, A), c), segunda línea, donde dice: «...Exteriores,
autorizando...»; debe decir: «...Exteriores, deconformidad
con lo establecido en la legislación sobre impuestos
especiales, autorizando...».
En la página 3516, primera columna, anexo XVII,
apartado I, B), 4.o d), II, el párrafo 4.o debe entenderse
no publicado.
En la página 3520, anexo XVIII, apartado IV, cuadro 1,
cuarta línea, sexta columna, donde dice: «5»; debe decir:
«6». En la séptima línea, novena columna, donde dice:
«21,5»; debe decir:«11,5». En la decimoctava línea, quinta columna, donde dice: «50»; debe decir: «60»; y en
la duodécima columna, donde dice: «3»; debe decir: «8».
En la decimonovena línea, octava columna, donde dice:
70
«70
50»; debe decir « 60». En la vigésima tercera línea, sexta
columna, donde dice: «5»; debe decir: «6». En la vigésima
cuarta línea, segunda columna, donde dice: «280×20»;
debe decir: «280×200». En lavigésima quinta línea,

BOE núm. 38

segunda columna, donde dice: «280×20»; debe decir:
«280×200»; y en la sexta columna, donde dice: «5»;
debe decir: «6».
En la página 3525, anexo XVIII, apartado IV, cuadro 3,
en la primera línea debe suprimirse la expresión:
«...y en el logo.».

3699

CORRECCIÓN de erratas del Real Decreto
1489/1998, de 10 de julio, sobre la circulación de materias primas para laalimentación
animal.

Advertida errata en el texto del Real Decreto
1489/1998, de 10 de julio, sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal, publicado en
el «Boletín Oficial del Estado» número 165, de 11 de
julio de 1998, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 23315, segunda columna, disposición
final segunda, apartado a), párrafo b), cuarta línea,donde
dice: «... en forma de piensos compuestos o complementarios.», debe decir: «... en forma de piensos completos o complementarios.»

3440

Martes 26 enero 1999

Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en el apartado
anterior, si bien la subvención de 650.000 pesetas
se reducirá proporcionalmente a la jornadapactada.»
Disposición adicional única. Financiación.
Las subvenciones y bonificaciones en las cuotas
empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de
recaudación conjunta, previstas en este Real Decreto,
serán financiadas con cargo a los recursos del Instituto
Nacional de Empleo.
Disposición transitoria única. Condiciones «de mínimis».
Hasta que la Comisión Europea dé su autorización
alrégimen de subvenciones a las empresas contempladas en el presente Real Decreto, sólo se concederán
ayudas sometidas a las condiciones «de mínimis».
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
para dictar cuantas normas sean necesarias para el
desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Elpresente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dado en Madrid a 8 de enero de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA

MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
1825

CORRECCIÓN de errores de la Orden de 18
de diciembre de 1998 por la que se publica
la ampliación de los Catálogosnacionales de
materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativos a las especies
«Quercus robur L.», «Quercus petraea Liebl.»
y «Quercus rubra Du Roi».

Advertido error en la inserción del anexo III de la
Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se publica
la ampliación de los Catálogos nacionales de materiales
de base para los materiales forestales de reproducción...
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