Cargo
EXCLUSIONES Cláusula de exclusiones generales 3. En ningún caso este seguro cubrirá: 3.1. Pérdida, daño o gasto atribuibles a una conductadolosa del Asegurado. 3.2. Derrames usuales, pérdidas naturales de peso o volumen, o uso y desgaste normales del objeto asegurado. 3.3. Pérdida, daño o gastos causados por insuficiencia o inapropiado embalaje o preparación del objeto asegurado (a efectos de esta cláusula 3.3 "Embalaje" se entenderá que incluye la estiba en un contenedor o plataforma, bien por parte del Asegurado o de susdependientes, pero solamente cuando tal estiba se realice antes de la entrada en vigor de este seguro). 3.4. Pérdida, daño o gastos causados por vicio propio o naturaleza del objeto asegurado. 3.5. Pérdida, daño o gastos causados directamente por demora, aun cuando la misma sea causada por un riesgo asegurado (excepto los gastos que deban pagarse de acuerdo con la anterior cláusula 2). 3.6. Pérdida, daño ogastos surgidos de insolvencia o incumplimientos financieros de los propietarios, administradores, fletadores u operadores del buque. 3.7. Cualquier reclamación basada en la pérdida o frustración del viaje o aventura. 3.8. Pérdida, daño o gastos que surjan de la utilización hostil de cualquier arma de guerra en la cual se emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear, u otra parecida reacción ofuerza o materia radiactiva. 4. Cláusula de exclusión de innavegabilidad y falta de idoneidad
4.1. En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gastos derivados de: innavegabilidad del buque o embarcación, falta de idoneidad del buque, embarcación, vehículo, contenedor o plataforma para el transporte con seguridad del objeto asegurado, cuando el Asegurado o sus dependientes conozcan tal faltade navegabilidad o idoneidad en el momento de carga del objeto asegurado. 4.2. Los Aseguradores renuncian a los derechos que tengan por el quebrantamiento de las garantías implícitas de navegabilidad e idoneidad del buque, para transportar el objeto asegurado a su destino, a menos que el Asegurado o sus dependientes conozcan esa innavegabilidad o falta de idoneidad. DURACIÓN Cláusula de tránsito5. 5.1. Este seguro 5.1.1. entra en vigor únicamente cuando el objeto asegurado o una parte del mismo, pero solamente en lo que se refiere a esa parte, son cargados sobre un buque transoceánico y
5.1.2. finaliza, sujeto a lo dispuesto en 5.2 y 5.3 siguientes, cuando el objeto asegurado o una parte del mismo, pero solamente en lo que se refiere a esa parte, se descargan del buque transoceánicoen el puerto o lugar final de descarga, o al término de 15 días contados a partir de la medianoche del día de la llegada del buque al puerto o lugar final de descarga, lo que en primer lugar ocurra; pero siempre, sujeto a pronto aviso dado a los Aseguradores y a una prima adicional, tal seguro 5.1.3. vuelve a entrar en vigor cuando, sin haber descargado el objeto asegurado en el puerto o lugar...
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