Carlos Binding
Sólo es ley en blanco aquellacuyo precepto está definido por las autoridades administrativas. Por ejemplo, los delitos contra la salud, previstos en el art. 185, incs. a), b) y c) del Código Sanitario de1969, referentes a negarse a cumplir las Normas de Salud, a la violación consciente de la Norma de Salud o a la violación de las medidas adoptadas para impedir laintroducción o propagación de una epidemia.
Pues bien, ¿es conciliaba con el principio de legalidad el hecho de que la determinación concreta de las conductas delictivas quedeentregada a la autoridad administrativa y no la haga la ley?
Evidentemente que sí. Al remitirse a las disposiciones de la autoridad administrativa, la ley noentiende darle "cartablanca" para establecer delitos. Sabe que dichas autoridades tienen sus facultades limitadas por la Constitución y las propias leyes, de modo que sólo puede moverse dentro deciertos límites para mandar y prohibir conductas. El ejercicio de esa potestad no puede llegar a violar los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos.
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