Carlos Diaz
El hombre, sus creaciones y descubrimientos, comparten un atributo
fundamental: la finitud. Todo lo humano es finito. Los objetos culturales,
dentro de los cuales se encuentra el derecho, al igual que cualquier otra
manifestación de la actividad del hombre están confinados a ser algo. Ese ser
algo, al mismo tiempo que afirma una contextura y unsentido propios, excluye
las demás contexturas y los otros sentidos posibles.
En una época en que los absolutos se tambalean vacilantes, es sumamente difícil
eludir el problema de los límites, de las circunstancias, para postular la
indeterminación que es propia de lo infinito y de lo eterno. La teoría de la
relatividad, que fue expuesta por Einstein, así como la teoría de la mecánicacuántica,
construida, entre otras fuentes, a partir de la constante de Planck y
el principio de incertidumbre de Heinsenberg, han dejado suficientemente en
evidencia la precariedad de las nociones o categorías absolutas en la física.
La estrepitosa retirada de los absolutos se ha venido propagando a todas las
disciplinas científicas, trayendo consigo dos importantes consecuencias: la
necesidad deaceptar que nuestra capacidad de conocer tiene límites difícilmente
superables, lo que probablemente contribuya a generar el profundo
sentimiento de angustia que es propio de la postmodernidad ante la
incertidumbre en la que vivimos, y un replanteamiento de fondo de nuestro
conocimiento, cuyo fundamento se ha venido trasladando de las ambiciosas y
desmedidas pretensiones de la razónexaltada, a las más modestas y ponderadas
aspiraciones de una razón que se sabe a sí misma limitada, y que acepta sincera
y humildemente su condición.
De los límites.Las ciencias humanas han sufrido un importante cataclismo. El derecho no ha logrado escapar a los coletazos de la tragedia de la razón. El abismo abierto
por la caída de los absolutos ha generado nuevos espacios para elsurgimiento
de preocupaciones renovadas sobre los límites que el derecho establece a la
conducta de los hombres y sobre los límites a los que, a su vez, éste también
está sometido. Ningún derecho objetivo o subjetivo carece de límites. El
conocimiento de dichos límites es uno de los primeros pasos que es preciso dar
en el extenso y no siempre claro camino de comprender su sentido. El presente ensayo pretende esclarecer la cuestión de los límites del derecho en el
escenario de los contratos colectivos laborales, desde la perspectiva del
principio de la autonomía de la voluntad, a partir de dos recientes
pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional y de la Sala de
Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
En algunos ensayos recientes y en diversospronunciamientos jurisprudenciales
se ha reconocido la presencia de límites para el derecho y para los derechos
y, paralelamente, se ha tratado de dilucidar las eventuales consecuencias de la
existencia de dichos límites. Los límites están presentes en todas las
dimensiones de la disciplina jurídica; la creación de normas de derecho debe
enmarcarse dentro de los parámetros fijados por laConstitución; su aplicación
debe realizarse sin vulnerar lo establecido por ésta y por la ley; su imposición
judicial debe estar en armonía con éstas; y, finalmente, la creación normativa
que pueden realizar los particulares al celebrar contratos, también debe estar
conforme con los referidos parámetros. Así, pues, no es posible hablar
validamente en derecho de nociones absolutas. Por tanto,no existen derechos
absolutos, o normas absolutas o libertades absolutas, o, en rigor, cualquier
cosa absoluta, todo en derecho está limitado.
3. La autonomía de la voluntad y los contratos. El principio de la autonomía de la voluntad, pese al amplio y creciente influjo de la legislación, sigue siendo el fundamento principal del derecho del trabajo en Colombia. La relación de trabajo, a...
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