carlos
Decreto Nº 8.332
14 de julio de 2011-07-15
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria
en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios
humanistas, sustentado en condiciones morales yéticas que persiguen el progreso de la patria y
del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consejo de
Ministros.
DICTA
El siguiente,
REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALESCapítulo I
Del Ámbito de Aplicación
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las condiciones para el otorgamiento del
beneficio contemplado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y
regular las situaciones que se deriven de la aplicación de este marco legal.
Capítulo II
Definiciones
Artículo 2
Trabajador y trabajadora
A los efectos dela Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y este
Reglamento, se entiende por trabajador o trabajadora toda persona natural que realiza una labor
de cualquier clase, remunerada, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra,
independientemente de la modalidad del contrato de trabajo y de la calificación de la relación
laboral.
Artículo 3
Jornada de trabajo
Se entiendepor jornada de trabajo a los efectos de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y
las Trabajadoras y este Reglamento, el tiempo pactado entre las partes durante el cual el
trabajador o la trabajadora está a disposición del empleador o empleadora y no puede disponer
libremente de su actividad y de sus movimientos, dentro de los límites establecidos en el artículo
90 de la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 4
Salario normal
A los efectos del cumplimiento del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los
Trabajadores y las Trabajadoras, se entiende por salario normal aquella remuneración devengada
por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios.
Quedan,por tanto, excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de
la prestación de antigüedad y las que la Ley Orgánica del Trabajo establece que no tienen carácter
salarial.
Para la estimación del salario normal ninguno de los elementos que lo integran producirá efectos
sobre sí mismo.
Artículo 5
Empresa de servicio especializada
Se entiende por empresa de servicioespecializada en la administración y gestión de beneficios
sociales, aquellas cuyo objeto social principal esté dirigido a lograr que los empleadores o
empleadoras den cumplimiento al beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los
Trabajadores y las Trabajadoras, a través de cualquiera de las modalidades previstas en su
artículo 4º, la cual prestará sus servicios por cuenta y ordende los empleadores o empleadoras
que se encuentren obligados a otorgar dicho beneficio a sus trabajadores y trabajadoras. Estas
empresas podrán pertenecer a personas naturales o jurídicas, incluyendo a las asociaciones
cooperativas.
Tales empresas no podrán en ningún caso dedicarse a actividades propias de la intermediación
financiera, crediticia o especulativa, según se establece en elartículo 9º de la Ley de Alimentación
para los Trabajadores y las Trabajadoras, ni a actividades diferentes a las previstas en su artículo
4º.
Artículo 6
Establecimiento habilitado
Se entiende por establecimiento habilitado los restaurantes, comercios, cooperativas o
establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas, con los cuales las empresas de
servicio especializadas en la...
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