carlos
INDIRECTO.
IMPROCEDENCIA
INOBSERVANCIA
PREVISTA EN LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013,
DEL
PROCEDIMIENTOPÚBLICA, DISTINTOS DE SU ÚLTIMA RESOLUCIÓN,
IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO
AUN CUANDO SE RECLAMEN COMO LOS
UNA
INCONSTITUCIONALIDAD SE ADUZCA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).El
procedimiento
constitucional extraordinario, se funda en
distinguen de los restantes medios de defensa comunes, los cuales se prevén en el artículo 107 de la Constitución PolíticaMexicanos
encuentra el de definitividad, que tiene por objeto restringir la procedencia de la
propósito
promoción
medios
procedentes, para impedir que dicha promoción tenga el efectopernicioso de
aquellos
hasta su culminación con el dictado de una resolución firme e incontrovertible, lo cual fortalece el
facultades
demás autoridades para resolver sobre las situacionesque se les presenten y genere certidumbre en el ordenamiento jurídico. Bajo esa premisa, la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, en su artículo 73, fracción XV, establece
distintostribunales judiciales, administrativos o del
indirecto
aquéllos
oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda en su contra algún recurso, juicio
legal por virtud del cual puedanser modificados, revocados o nulificados, siempre que con arreglo a las mismas leyes
dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sinexigir mayores
propia ley consigna para conceder la suspensión
independientemente de que el acto, en sí
susceptible
acuerdo
Consecuentemente, la referida causal de
tratándose
contraactos de un procedimiento de licitación
última
susceptibles
ordinariamente
contencioso administrativo, conforme a la fracción X del artículo 17 de la Ley de
Estado y Municipios de...
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