Carmen
En caso de que el Presidente se ausente por cierto periodo de tiempo (90 días omás) se estaría configurando lo que se conoce como "falta temporal" del Presidente, y dicha falta debe ser suplida por el Vicepresidente de laRepública Art. 233. En casos extremos, cuando la falta del Presidente exceda de los 90 días y se teme se prolongará aún más, la Asamblea Nacional deberádeliberar y decidir por mayoría simple si se ha configurado la denominada "falta absoluta" del Presidente Art. 232, y debe proceder a llamar aelecciones en un periodo que no exceda de 30 días; y dicha falta será suplida por el Presidente de la Asamblea Nacional. Es importante señalar quecuando el Presidente de la República se ausenta de la nación por un periodo mayor de 5 días, requiere ser autorizado por la Asamblea Nacional.
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