carolo
El objetivo de este procedimiento es proteger los derechos de propiedad, posesión,
ocupación y tenencia que tienen los habitantes rurales que individualmente se han visto
obligados a abandonar sus bienes a causa de la violencia.
4.2.1 Procedimiento:
1. Cuando una familia o una persona necesita protección para su tierra o su vivienda
rural puedesolicitar la medida de protección individual. Es así como directamente el
propietario, poseedor, tenedor o el ocupante del predio, un apoderado de estos o el
Ministerio Público, pueden solicitar la medida, su inclusión en el registro de predios
abandonados y la correspondiente prohibición de enajenación o transferencia.
Para acceder a la protección individual es necesario que se decumplimiento a los
siguientes requisitos:
a) Que el predio para el cual se solicita la protección está ubicado en una zona rural
del país
b) Que el predio haya sido abandonado por causa de la violencia.
c) Que el titular de derechos haga la solicitud de protección de manera expresa e
inequívoca.
Para tramitar la solicitud el solicitante debe aportar lo siguiente:
a) Nombre eidentificación del solicitante y su cónyuge o compañero permanente si
fuere el caso.
b) Manifestación bajo la gravedad de juramento, del abandono del predio a causa
de la violencia.
c) Fecha del abandono del inmueble.
d) Manifestación de la clase de derecho que dice tener y prueba que acredite la
calidad de este derecho en caso de tenerla.
e) Información sobre la ubicación del inmueble.
f)Número predial cuando lo conozca.
g) Información sobre las características básicas del inmueble: área, colindantes, uso
del suelo y construcciones, solo si es posible. 2. El interesado debe acercarse a cualquier oficina en el país del Ministerio Público, es
decir a cualquier Personería Municipal, defensoría del Pueblo y Procuraduría.
3. Los funcionarios del Ministerio Público dentro del díasiguiente a su recepción deben
enviar la solicitud a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo donde
se encuentre ubicado el predio para su trámite y decisión.
*La solicitud de protección de territorios étnicos debe ser enviada al Ministerio del
Interior y de Justicia para los fines pertinentes del artículo 116 de la Ley 1152 de
2007*
4. La Oficina de InstrumentosPúblicos del círculo donde se encuentra en bien inmueble
debe decidir en 30 días mediante acto administrativo si acepta o rechaza la solicitud
de protección.
*Si el peticionario no se encuentra conforme con esta decisión debe proceder a
accionar los recursos de Ley contra el Acto Administrativo (vía gubernativa).*
5. La Oficina de Instrumentos Públicos al aceptar la medida de protecciónmediante
acto administrativo, debe inscribirla en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble
aún cuando los desplazados no se encuentren inscritos en los folios de matrícula
inmobiliaria del predio, como los poseedores, tenedores u ocupantes según lo
consagrado en los artículos 127 y 129 de la Ley 1152 de 2007.
6. Decidida la aceptación o el rechazo de la solicitud de protección, laOficina de
Instrumentos Públicos dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria del acto
administrativo, debe informar a la Superintendencia de Notariado y Registro de la
medida.
7. La Superintendencia de Notariado y Registro llevará un registro de los predios y
territorios abandonados por causa de la violencia e ingresará en las respetivas
solicitudes de protección individual.*En cualquier caso, la prescripción ordinaria, la prescripción extraordinaria, los procesos de
saneamiento de la propiedad y los de jurisdicción coactiva, se suspenderán en beneficio de
los desplazados por la violencia y mientras dure el desplazamiento forzado Ley 1152 de
2007 artículo 127 parágrafo 3°.* 4.2.2. Efectos Jurídicos de la medida de protección individual sobre el predio:
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