CARRECION YADIRA HUGO RUIZ
JUEZ DOCE CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA
E.S.D.
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO EN CONTRA DE YADIRA CEDEÑO ACOSTA POR LA CAUSAL DE MORA EN EL PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO
RAD:535-2015
HUGO CASTOR RUIZ MERCADO, conocido de auto dentro del proceso de la radicación, comedidamente me dirijo a usted en virtud a lo establecido en el Art. 310.- Modificado.Decreto 2282 de 1989, Art. 1. Num. 140. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.
Si la corrección se hiciere luego determinado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
De conformidad a la norma precitada solicito la corrección del segundo apellido de la demandadatoda vez que por error mecanográfico se consignó en el contrato de arrendamiento y por ende en el libelo demandatorio CEDEAÑO alterando el segundo apellido la letra (A) siendo lo correcto CEDEÑO.
Adicionalmente manifiesto al despacho que de la lectura del contrato de arrendamiento de fecha 05 de julio del año 2011 se observa que la ARRENDATARIA hoy demandada firma YADIRA CEDEÑO A. identificada concedula de ciudadanía N0 45.761.941 de Cartagena, reconociendo fehacientemente el contenido del documento situación jurídica que identifica e individualiza con certeza a la arrendataria hoy demandada.
Del señor juez
Atentamente,
HUGO CASTOR RUIZ MERCADO
C.C.No.9.099.509 de Cartagena
T.P.No.119.332 del C.S. de la J.
HECHOS
1. La demandante MERCEDES SUÁREZ DE BEESON como arrendadoracelebró, contrato de arrendamiento de fecha 05 de Julio de 2011, con el demandado YADIRA CEDEAÑO ACOSTA identificada con la cedula de ciudadanía No. 45.761.941 de Cartagena como arrendataria sobre el inmueble ubicado en la Calle Las Palmas del Barrio Getsemaní, No. 25-71 determinado por el siguiente área: AREA DEL LOTE: 286 M2. AREA CONSTRUIDA DE 208 M2. CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS SON: POR EL FRENTEcalle de por medio, con solar que fue de la señora MARIA DE JESUS CABALI después de DIONISIA BARRIOS hoy de RAFAEL BARRIOS y mide 10.40 metros: POR LA DERECHA ENTRANDO: con propiedad de DELFINA R. VDA DE GARCIA., y mide 30,oo metros, y POR EL FONDO: con propiedad de los herederos de FULGENCIA PAUTT DE BRU y mide 10.40 metros. A este inmueble le corresponde la referencia catastral No.01-10-01-48-0013-000, el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-8922 de la oficina de registros de instrumentos públicos de Cartagena.
2. El contrato de arrendamiento se celebró por el término de un año contado a partir del 05 de Julio del año 2011 y los arrendatarios se obligaron a pagar por el arrendamiento como canon mensual la suma de QUINIENTOS MIL PESOS M/C ($500.000), pago que debían efectuaranticipadamente dentro de los CINCO PRIMEROS DIAS (05) de cada mensualidad.
3. El demandado incumplió la obligación de pagar los cánones de arrendamiento en la forma que se estipuló en el contrato e incurrió en mora en el pago correspondiente a los dos meses de ejecución del contrato.
4. Así mismo el demandado ha ocasionado graves daños en el inmueble, entre ellos: daño a las paredes pisos, porlo que éste se encuentra en grave estado de deterioro.
5. El arrendatario renunció expresamente a los requerimientos para ser constituido en mora, previstos en el artículo 424 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, de manera que incurrió en ella por el solo retardo en el pago.
PRETENSIONES
1. Se declare judicialmente terminado el contrato de arrendamiento de la vivienda urbana ubicada...
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