Carros Retenidos
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Si algún fiscal o vigilante de tránsito lo detiene por cometer una infracción y le dice que su carro está confiscado o retenido,averigüe bien la causa.
En la nueva Ley de Transporte Terrestre se establecen casos muy específicos que conllevan a la retención del vehículo y en ningún caso se debe a documentos vencidos, infraccionescorrientes o carencia de algún trámite legal, por ejemplo.
Según el artículo 181 de la ley actual, un automóvil puede ser retenido si circula en condiciones evidentes de inseguridad y malfuncionamiento; cuando el conductor no porte documento alguno que permita demostrar la propiedad del vehículo; si circula sin sus respectivas placas identificadoras, a menos que tenga el permiso provisional decirculación expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (Intt).
Si el vehículo está involucrado en accidentes de tránsito con personas lesionadas o fallecidas y cuando se demuestre lafalsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del automóvil.
En la mayoría de estos cinco casos, el carro regresa a manos del dueño. Si está en mal estado se devuelvecuando llegue una grúa y lo traslade a un taller o a donde diga el propietario. Cuando el vehículo esté involucrado en un accidente de tránsito, se entregará previa autorización del fiscal delMinisterio Público que conozca el hecho.
Y si la retención fue producto de la ausencia de documentos que demuestren la propiedad del vehículo o porque éstos son falsos, se entrega al 'momento desubsanarse la falta' o luego de demostrarse la autenticidad de los papeles, respectivamente.
Estas disposiciones no son nuevas. En la ley anterior, aprobada en 2001, se establecían los mismos casos, losnuevos detalles son muy pocos y en ninguna se aclara qué pasa con los carros que no tienen placa ni cuentan con el documento provisional emitido por el ahora Intt.
En el artículo 170, sobre las...
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