carso
CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
(CONVENIO DE CHICAGO)
CUARTA PARTE. -DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO XVII. -Otros acuerdos y arreglos aeronáuticos.
ART 80 - 83
CAPÍTULO XVIII. -Controversias e incumplimiento.
ART 84- 88
CAPÍTULO XIX. -Guerra.
ART 89
CAPÍTULO XX. –Anexos.
ART 90
CAPÍTULO XXI. -Ratificaciones, adhesiones, enmiendas y denuncias
ART91- 95
CAPÍTULO XXII. –Definiciones.
ART 96
VAN DEL ARTICULO 80 AL 96
CUARTA PARTE
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO XVII
OTROS ACUERDOS Y ARREGLOS AERONÁUTICOS
Artículo 80.- Convenciones de París y de La Habana
Cada Estado contratante se compromete, tan pronto como entre en vigor el presenteConvenio, a notificar la denuncia de la Convención sobre la Reglamentación de la Navegación Aérea, suscrita en París el 13 de octubre de 1919, o de la Convención sobre Aviación Comercial, suscrita en La Habana el 20 de febrero de 1928, si es parte de una y otra.
El presente Convenio reemplaza, entre los Estados contratantes, las Convenciones de París y de La Habana anteriormente mencionadas.Artículo 81.- Registro de acuerdos existentes
Todos los acuerdos aeronáuticos que existan al entrar en vigor el presente Convenio, entre un Estado contratante y cualquier otro Estado o entre una línea aérea de un Estado contratante y cualquier otro Estado o línea aérea de otro Estado, se registrarán inmediatamente en el Consejo.
Artículo 82.- Abrogación de arreglos incompatibles
Los Estadoscontratantes acuerdan que el presente Convenio abroga todas las obligaciones y entendimientos mutuos que sean incompatibles con sus disposiciones y se comprometen a no contraer tales obligaciones o entendimientos. Un Estado contratante que antes de ser miembro de la Organización haya contraído con un Estado no contratante o un súbdito de un Estado contratante o no, obligaciones incompatibles con lasdisposiciones del presente Convenio, tomará medidas inmediatas para liberarse de dichas obligaciones. Si una línea aérea de un Estado contratante ha contraído tales obligaciones incompatibles, el Estado del cual sea nacional hará cuanto pueda para conseguir su rescisión inmediata y, en todo caso, hará que se rescindan tan pronto como sea legalmente posible después de la entrada en vigor del presenteConvenio.
Artículo 83.- Registro de nuevos arreglos
Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo precedente, todo Estado contratante puede concertar arreglos que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Convenio. Todo arreglo de esta naturaleza se registrará inmediatamente en el Consejo, el cual lo hará publico a la mayor brevedad posible.
Artículo 83 bis7.- Transferencia deciertas funciones y obligaciones
7 El 6 de octubre de 1980, la Asamblea decidió modificar el Convenio de Chicago, incluyendo el Artículo 83 bis. De conformidad con el Artículo 94 a) del Convenio, la enmienda entró en vigor el 20 de junio de 1997 por lo que se refiere a los Estados que la ratificaron.
No obstante lo dispuesto en los Artículos 12, 30, 31 y 32 a), cuando una aeronave matriculada en unEstado contratante sea explotada de conformidad con un contrato de arrendamiento, fletamento o intercambio de aeronaves, o cualquier arreglo similar, por un explotador que tenga su oficina principal o, de no tener tal oficina, su residencia permanente en otro Estado contratante, el Estado de matrícula, mediante acuerdo con ese otro ,Estado, podrá transferirle todas o parte de sus funciones yobligaciones como Estado de matrícula con respecto a dicha aeronave, según los Artículos 12, 30, 31 y 32 a). El Estado de matrícula quedara relevado de su responsabilidad con respecto a las funciones y obligaciones transferidas.
La transferencia no producirá efectos con respecto a los demás Estados contratantes antes de que el acuerdo entre Estados sobre la transferencia se haya registrado ante el...
Regístrate para leer el documento completo.