Carta De Credito
DEFINICIÓN
También conocido como carta de crédito, Letter of credit o L/C; es
un convenio en virtud del cual un banco actuando a petición de un
importador y de conformidadcon sus instrucciones, se
compromete a efectuar un pago a un exportador contra
presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un
tiempo límite especificado, siempre y cuando se hayancumplido
los términos y las condiciones del crédito.
(Ordenante)
(Banco emisor)
( Beneficiario)
SUJETOS INTERVINIENTES
• Ordenante: Es el importador o comprador de la mercancía, y esentonces quien solicita la apertura del crédito documentario e instruye al
banco emisor sobre las condiciones para llevarlo a cabo. Es el obligado final
a pagar, y deberá reembolsar al banco emisorcuantas cantidades o gastos
anticipe éste.
•Beneficiario: Es el exportador o vendedor de la mercancía, y el que tiene
el derecho de cobro en función del cumplimiento de las condiciones
impuestas en elcrédito. Es el receptor del documento que sustenta el
crédito, y el que recibirá entonces una garantía de pago siempre que esté en
posición de presentar la documentación requerida en los plazoscorrespondientes.
SUJETOS INTERVINIENTES
• Banco Emisor: Es el banco sobre el que recae la obligación
principal para con el beneficiario, y el que deberá abrir el crédito
documentario a favor deéste y bajo las instrucciones del ordenante.
• Banco avisador .- Banco del exportador que notifica el crédito y
realiza las gestiones encomendadas por el Banco Emisor.
MODALIDADES
CréditoDocumentario Revocable: pueden ser anulados o
modificados por el banco emisor en cualquier momento y sin tener
que avisar al beneficiario. Sin embargo, el banco emisor queda
obligado a todos los pagos,compromisos, aceptaciones o
negociaciones efectuadas con anterioridad al recibo de la
notificación de modificación o cancelación.
Crédito Documentario Irrevocable: el crédito no puede ser...
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