Carta De Porte- Sentencia - Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo
Conforme se precisó en la sentencia de 6 de junio de 2003 (Expediente núm. 7588, Consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) las normas aduaneras le dan un tratamiento similar al manifiesto de carga a la guía aérea y al conocimiento de embarque o carta deporte, en cuanto son los documentos que amparan la mercancía transportada. En la publicación denominada “GUIA PARA LA CONTRATACION DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS”, de la Oficina de Apoyo y Facilitación al Usuario, del Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX, que se tuvo en cuenta por esta Corporación en sentencia de 11 de diciembre de 1997 (Expediente núm. 4487), se define laGuía Aérea como el documento que contiene información semejante al conocimiento de embarque, expedido en 3 originales y 9 copias por la aerolínea o el agente que la representa. Ampara el traslado de las mercancías del aeropuerto de origen al aeropuerto de destino y en ella se relaciona la información de la carga que se transporta, previa verificación física del peso, volumen e inspección física de lamisma. Es un documento diligenciado por la aerolínea, normalmente a través del agente embarcador con fundamento en la información que le suministra el exportador a través de la carta de instrucciones. Conforme al artículo 34 del Decreto 1815 de 1992, el Manifiesto de Carga es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades nacionales. Según los artículos 767 y768 del C. de Co., la carta de porte y el conocimiento de embarque tienen el carácter de títulos representativos de las mercancías y dentro de los requisitos que deben reunir se encuentran, entre otros, el nombre del transportador, del remitente, la descripción pormenorizada de las mercancías objeto del transporte y su valor y la mención de los lugares de salida y de destino.
MANIFIESTO DE CARGA- Requisitos: comprende relación de guías aéreas, conocimientos de embarque y cartas de porte, según el caso / TRANSPORTADOR - Obligación de presentar todos los datos de transporte, so pena de decomiso
De igual manera, el artículo 6º de la Resolución 0371 de 1992, expedida por la DIAN, consagró como requisitos básicos del manifiesto de carga, entre otros, la relación y peso de todos los bultosque conforman la carga que va a ser descargada en el lugar de arribo; la relación de todas las guías aéreas, conocimientos de embarque o cartas de porte, según el caso y la indicación de carga consolidada, cuando así viniere. Del texto de los artículos 12 y 72 del Decreto 1909 de 1992 y 3º de la Resolución 371, claramente se colige que la obligación del transportador es la de presentar TODOS losdocumentos de transporte. Obsérvese como las distintas disposiciones no dan la posibilidad de entregar uno cualquiera de ellos. De tal manera que para los efectos de las sanciones a imponer, conforme se deduce del contenido de las normas reseñadas, su falta de entrega o ausencia de descripción de la mercancía en cualquiera de ellos puede dar lugar a la sanción de decomiso. En consecuencia, loscargos de la demanda relacionados con el aspecto analizado no tienen vocación de prosperidad.
DECOMISO DE MERCANCIAS POR DESCARGUE ANTES DE ENTREGA DE DATOS DE TRANSPORTE - No requiere vínculos del importador o propietario / OBLIGACIONES ADUANERAS - Responsables / ACCION DE REPETICION - Procede del propietario o importador contra el transportador que omite entrega de datos de transporte
Agregaque los importadores no fueron vinculados al proceso, no se les formuló pliego de cargos en su contra, y no se les permitió ejercer su derecho de defensa desconociendo lo establecido por los artículos 5º del Decreto 1105 de 1992 y 1º del Decreto 1800 de 1994. Sobre el particular, considera la Sala que el cargo en estudio no puede prosperar pues si bien es cierto que el decomiso recae sobre la...
Regístrate para leer el documento completo.