carta de prorroga
El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas que estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:
I.- Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento del CFF, los que deberán reunir los requisitos que indique ese mismo ordenamiento. 1
1 El artículo 26 delReglamento del CFF prevé que los sistemas y registros contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor convengan a las características particulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos contenidos en ese mismo artículo.
II.- Los asientos en la contabilidad serán analíticos ydeberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
III.- Llevarán la contabilidad en su domicilio, aunque podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale el citado Reglamento.
La misma disposición menciona que quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen lasdisposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios, y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.
En los casos en que las demás disposiciones del CFF hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registrossociales, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.
Por otra parte, el tercer párrafo del artículo 30 del CFFestablece que la documentación y la contabilidad deberá conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse apartir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hubieran producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto a los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin.
Adicionalmente,el cuarto párrafo del mismo artículo indica que las personas que dictaminen sus estados financieros por un Contador Público autorizado en los términos del artículo 52 del propio CFF, podrán microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, la parte de su contabilidad que señale elReglamento del CFF.
En este sentido, se aclara que los microfilms, discos ópticos y cualquier otro medio que se autorice mediante reglas de carácter general, tendrán el mismo valor que los originales, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto marca el Reglamento del CFF, siendo responsable de su cumplimiento el Presidente del Consejo de Administración, o en su defecto la persona física quedirija a la persona moral de que se trate.
Como punto aclaratorio antes de continuar con el análisis en cuestión, es importante tener presente que desde un punto de vista tecnológico, el proceso de microfilmación resulta hoy en día obsoleto, aunque las disposiciones fiscales materia de este estudio aún se refieren a dicho término, siendo la digitalización de los documentos la alternativa más...
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