Carta Derecho A Saber
(D.S. Nº 50)
ARTÍCULO 1º.- El empleador deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores, acerca de los riesgos queentrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.
Informará especialmente acerca de los elementos productos y sustancias que deben utilizar en losprocesos de producción o en su trabajo; sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y color), sobre los límites de exposición permisible de esos productos, acerca de lospeligros para la salud y sobre las medidas de control y de Prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
ARTÍCULO 2º.- La obligación de informar debe ser cumplida al momento decontratar a los trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, de los Departamentos de Prevención de Riesgosen su caso.
ARTÍCULO 3º.- El empleador deberá mantener lo equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios detrabajo.
ARTÍCULO 4º.- Los trabajadores deben tener conocimiento acerca de los riesgos típicos que entrañan sus labores, las consecuencias y las medidas preventivas conducentes a sueliminación o control, algunos de los cuales se indican a continuación:
RIESGOS EXISTENTES CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS
• Exposición a ruido industrial • Disminución de la capacidadauditiva
En aquellos lugares, donde no ha sido posible eliminar o controlar el riesgo, los trabajadores deberán utilizar protectores auditivos.
Debe señalizarse los lugares donde existela exposición a ruidos y exista riesgo para la salud.
El personal que se encuentre expuesto a ruido deberá recibir
inducción y / o capacitación al respecto.
MEDIDAS PREVENTIVAS
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