Carta Documento
Visto las facultades conferidas por Ley N° 11.206 y su Decreto Reglamentario N° 1579/1992, es la Subsecretaría de Actividades Portuarias,en su carácter de Autoridad Portuaria provincial, la autoridad de aplicación en la materia y la competente para determinar, percibir, controlar e invertir los recursos provenientes de la explotaciónde los Puertos públicos de La Provincia.
Que dichas leyes han creado el Fondo Provincial de Puertos, el cual es “intangible y con un único fin que es la reinversión, mantenimiento de los puertos yel pago de salarios de sus trabajadores”.
Que nuestro esfuerzo ha sido reconocido por Ud., en varios medios de publicidad, expresando que “El movimiento de mercaderías en los puertos de la provinciade Buenos Aires creció 5,05 por ciento durante el primer trimestre del año con respecto al mismo período de 2011, hecho que está marcado por un aumento en la recaudación junto con un incremento en lasexportaciones”, por lo tanto deberían contar con los fondos para hacer frente a las erogaciones salariales y las inversiones correspondientes.
Que el sueldo anual complementario, no es un montograciable, el cual el empleador lo puede pagar o no, a discreción y cómo al él le parezca, sino que es “un salario complementario diferido, en virtud de los periodos en que la ley fija su pago”.
Procedo aintimarlo que abone, en tiempo y forma, el aguinaldo a todos nuestros trabajadores Portuarios, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes y denunciarlo penalmente, ya que suomisión se encuadraría, prima facie y sin lugar a dudas, en los Art. 248 (abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos), y Art. 260 y ss. (Malversación de caudales...
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