Carta Magna 1215
Abogado
Derecho Constitucional General
La Revolución Inglesa
CARTA MAGNA
(de 15 de junio de 1215)
JUAN, por la gracia de Dios rey de Inglaterra, señor (Lord) de Irlanda, Duque de Normandía y
Aquitania y conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces,
gobernadores forestales (foresters), corregidores (sheriffs), mayordomos (stewards) y atodos sus
bailios y vasallos, Salud.
TODOS QUE ANTE DIOS, para bien de nuestra alma y de la de nuestros antepasados y herederos,
en loor a Dios y para mayor gloria de la Santa iglesia, y la mejor ordenación de nuestro Reino, por
consejo de nuestros reverendos padres Esteban, arzobispo de Canterbury, primado de toda
Inglaterra y cardenal de la Santa iglesia Romana: Enrique, arzobispo de Dublín;Guillermo, obispo
de Londres; Pedro, obispo de Winchester; Jocelino, obispo de Bath y Glastonbury; Hugo, obispo de
Lincoln; Walter, obispo de Coventry: Benedicto, obispo de Rochester: Maestro Pandolfo, subdiacono
y miembro de la casa papal Hermano Aimerico, maestre de los caballeros templarios en Inglaterra
Guillermo Marshall, conde Pembroke Guillermo, conde Salisbury: Guillermo, conde de WarrenGuillermo, conde Arundel; Alan de Galloway, condestable de Escocia; Warin Fitz Gerald, Pedro Fitz
Herbert, Huberto de Burgh, senescal del Poitou, Hugo de Neville, Mateo Fitz Herbert, Tomas
Basset, Alan Basset, Felipe Daubeny, Roberto de Roppeley, Juan Marshall, Juan Fitz Hugh y otros
leales vasallos:
I) PRIMERO, QUE HEMOS OTORGADO EN EL NOMBRE DE DIOS (That we have granted to
God), y por la presenteCarta hemos confirmado para Nos y nuestros herederos a perpetuidad que
la Iglesia inglesa sea libre, conserve todos sus derechos y no vea menoscabadas sus libertades.
Que así queremos que sea observado resulta del hecho de que por nuestra libre voluntad, antes de
surgir la actual disputa entre Nos y Nuestros barones, concedimos y confirmamos por carta la
libertad de las elecciones eclesiasticas--underecho que se reputa como el de mayor necesidad e
importancia para la Iglesia--y la hicimos confirmar por el Papa Inocencio III. Esta libertad es la que
Nos mismo observaremos y la que deseamos sea observada de buena fe (in good faith) por
nuestros herederos para siempre jamas (in perpetuity).
A TODOS LOS HOMBRES LIBRES DE NUESTRO REINO (To all free men of our Kingdom)
hemos otorgado asimismo, paraNos y para nuestros herederos a titulo perpetuo, todas las
libertades que a continuacion se enuncian, para que las tengan y posean de Nos y de nuestros
herederos para ellos y los suyos:
2) Si fallece algún conde, barón u otra persona que posea tierras directamente de la Corona, con
destino al servicio militar, y a su muerte el heredero fuese mayor de edad y debiera un "censo"(o
"relief '), dichoheredero entrará en posesión de la herencia al pagar la antigua tarifa del "censo",
es decir, el o los herederos de un conde pagaran 100 (cien) libras por toda la baronía del conde, los
herederos de un caballero (knight) 100 (cien) chelines (shillings) como máximo por todo el "feudo"
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("fee") del caballero, y cualquier hombre que deba menor cantidad pagará menos, con arreglo a la
usanza antiguade los "feudos".
3) Pero si el heredero de esa persona fuese menor de edad y estuviese bajo tutela, cuando alcance
la mayoría de edad entrará en posesión de su herencia sin tener que pagar "censo" o derecho
(fine) real.
4) Quien tenga a su cargo la tierra de un heredero menor de edad sólo sacará de ella frutos, las
rentas usuales y servicios personales (feudal services), debiéndolo hacer sindestrucción ni daño
alguno a los hombres ni a los bienes. En caso de que hayamos confiado la custodia de la tierra a un
corregidor o a cualquier persona responsable ante Nos por el producto de aquella, y perpetrase una
destrucción o daños, le exigiremos compensación y la tierra será encomendada a dos hombres
dignos y prudentes del mismo feudo" (of the same "fee"), que responderán ante Nos del...
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