Carta Magna
Todos que ante Dios, para bien de nuestra alma y de la de nuestros antepasados y herederos, en loor a Dios y para mayor gloria de laSanta Iglesia, y la mejor ordenación de nuestro Reino, por consejo de nuestros reverendos padres Esteban, arzobispo de Canterbury, primado de toda Inglaterra y cardenal de la Santa Iglesia Romana; Enrique, arzobispo de Dublin; Guillermo, obispo de Londres; Pedro, obispo de Winchester; Jocelino, obispo de Bath y Glastonbury; Hugo, obispo de Lincoln; Walter, obispo de Coventry; Benedicto, obispo deRochester; Maestro Pandolfo, subdiácono y miembro de la casa papal; Hermano Aimerico, maestre de los caballeros templarios en Inglaterra; Guillermo Marshall, conde de Pembroke; Guillermo, conde de Salisbury; Guillermo, conde de Warren; Guillermo, conde de Arundel; Alan de Galloway, condestable de Escocia; Warin Fitz Gerald; Pedro Fitz Herbert; Huberto de Burgh, senescal del Poitou; Hugo de Neville;Mateo Fitz Herbert; Tomas Basset; Alan Basset; Felipe Daubeny; Roberto de Roppeley; Juan Marshall; Juan Fitz Hugh y otros leales vasallos:
Primero, que hemos otorgado en el nombre de Dios, y por la presente Carta hemos confirmado para Nos y nuestros herederos a perpetuidad que la Iglesia inglesa sea libre, conserve todos sus derechos y no vea menoscabadas sus libertades. Que así queremos que seaobservado resulta del hecho de que por nuestra libre voluntad, antes de surgir la actual disputa entre Nos y Nuestros barones, concedimos y confirmamos por carta la libertad de las elecciones eclesiásticas (un derecho que se reputa como el de mayor necesidad e importancia para la Iglesia) y la hicimos confirmar por el Papa Inocencio III. Esta libertad es la que Nos mismos observaremos y la quedeseamos sea observada de buena fe por nuestros herederos para siempre jamás.
A todos los hombres libres de nuestro reino hemos otorgado asimismo, para Nos y para nuestros herederos a titulo perpetuo, todas las libertades que a continuación se enuncian, para que las tengan y posean de Nos y de nuestros herederos para ellos y los suyos:
Si fallece algún conde, bar“n u otra persona que posea tierrasdirectamente de la Corona, con destino al servicio militar, y a su muerte el heredero fuese mayor de edad y debiera un “censo”, dicho heredero entrara en posesión de la herencia al pagar la antigua tarifa del “censo”, es decir, el o los herederos de un conde pagaran 100 (cien) libras por toda la baronía del conde, los herederos de un caballero 100 (cien) chelines como máximo por todo el “feudo”del caballero, y cualquier hombre que deba menor cantidad pagara menos, con arreglo a la usanza antigua de los “feudos”
Pero si el heredero de esa persona fuese menor de edad y estuviese bajo tutela, cuando alcance la mayoría de edad entrara en posesión de su herencia sin tener que pagar “censo” o derecho real.
Quien tenga a su cargo la tierra de un heredero menor de edad sólo sacará de ellafrutos, las rentas usuales y servicios personales, debiéndolo hacer sin destrucción ni daño alguno a los hombres ni a los bienes. En caso de que hayamos confiado la custodia de la tierra a un corregidor o a cualquier persona responsable ante Nos por el producto de aquella, y perpetrase una destrucción o daños, le exigiremos compensación y la tierra será encomendada a dos hombres dignos y prudentes delmismo feudo, que responderán ante Nos del producto o ante la persoría que les asignemos. En caso de que hayamos conferido o vendido a alguien la custodia de esa tierra y de que esa persona cause destrucción o daños, perderá la custodia y el terreno será entregado a dos hombres dignos y prudentes del mismo “feudo”, que serán responsables de modo semejante ante Nos.
Mientras el tutor tenga la...
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