CARTA PORTE REVERSO
“Remitente” al usuario que contrate El servicio.
SEGUNDA.- El “Remitente” es responsable deque la información proporcionada al “Porteador” sea veraz y
que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta.
TERCERA.- El “Remitente” debe declarar al “Porteador” el tipode mercancía o efectos de que se trate,
peso, medidas y/o número de lo carga que se entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La
carga que se entregue a granel será pesada por el“Porteador” en el primer punto donde haya bascula apropiada o,
en su defecto, aforada en metros cúbicos con la conformidad del “Remitente”.
CUARTA.- Para efectos de transporte, el “Remitente” deberáentregar al “Porteador” los documentos que
las leyes y el reglamento exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de con cumplirse con estos requisitos el
“Porteador” está obligado a rehusar eltransporte de las mercancías.
QUINTA.- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el “Porteador” deseare
proceder a su reconocimiento podrá hacerlo ante testigos y conasistencia del “Remitente” o del consignatario. Si
este último no concurriere, se solicitara la presencia de un inspector de la Secretaria de Comunicaciones y
Transportes, y se levantara el actacorrespondiente. El porteador tendrá en todo caso la obligación de dejar los
bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.
SEXTA.- El “Porteador” deberá recoger y entregar la cargaprecisamente en los domicilios que señale el
“Remitente” ajustándose a los términos y condiciones convenidos. El “Porteador” solo está obligado a llevar la carga
al domicilio del consignatario para su entregasolo una vez. Si esta no fuera recibida, se dejar aviso de que la
mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el “Porteador”
SEPTIMA.- Si la carga no fuera retirada...
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