Carta
El artículo 24 de la Constitución Política de Colombia Manifiesta que: “Todo colombiano, con las Limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a Circularlibremente por el territorio nacional, a entrar
y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia". EI artículo primero de la ley 769 de 2002, respecto de su ámbito de aplicación y principios,señala: “Las Normas del presente Código rigen en todo el territorio Nacional y regulan la circulación de los peatones, Usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, Ciclistas, agentes de tránsito, yvehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen Vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades detránsito”. EI artículo 6º de la ley 769 de 2002, estipula que: “Los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción Deberán expedir las normas y tomaran las medidas necesarias para el mejor ordenamiento deltránsito de Personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente Código. El artículo 7º ibídem, consagra: "Las autoridades de tránsito velaran por laseguridad de las personas y las cosas en la vía pública, privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y laasistencia técnica y humana a los usuarios de las vías”.
Que el artículo Primero del Decreto 096 del 2 de marzo de 2010, emanado de la Alcaldía Distrital
Consagra: “ARTÍCULO PRIMERO: Restringir endías
Hábiles, la circulación y tránsito de todo tipo de vehículos
Automotores particulares, en el Centro Histórico del
Distrito de Santa Marta, en el horario comprendido entre
Las 7:00 a.m. y las7:00 p.m.; entre la Carrera Primera (1ª)
Y la Avenida del Ferrocarril, y entre las Calles Diez (10) y
Veintidós (22), según el último dígito de la placa de cada
Vehículo, de la siguiente manera:...
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