CARTA
DENUNCIA O RESTRICCIÓN DEL CONTRATODE APERTURA DE CRÉDITO Y
VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO. DIFERENCIAS (INTERPRETACIÓN DEL
ARTÍCULO 294 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE
CRÉDITO). En el artículo 294, relacionado conla apertura de crédito, de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, se precisan tres supuestos: a) La facultad de restringir el
plazo o el importe del crédito que tiene alguna de laspartes o ambas; b) La facultad de
denunciar el contrato, que es el derecho que tiene cualquiera de las partes para dar por
terminado el contrato en forma unilateral, aun cuando la otra cumpla con lasobligaciones a
su cargo, lo cual podría hacerse en una fecha determinada o en cualquier tiempo, aun si no se
hubiere restringido el plazo o el importe del crédito; c) La facultad de las partes para darpor
concluido el contrato en todo tiempo cuando no se estipuló término. Tanto la restricción
como la denuncia del contrato precisadas en los incisos a) y b), requieren que esa facultad se
estipuleexpresamente en el contrato respectivo, no así la facultad para dar por concluido el
contrato a que se refiere el inciso c), cuando no se estipule término, ya que no requiere de
pacto expreso. Lapotestad referida tiene como característica que se realiza de manera
unilateral, sin responsabilidad y sin que requiera de incumplimiento de la otra parte, ni de la
realización de un evento futuroajeno a los contratantes, sino sólo que se llegue a la fecha
fijada para denunciar el contrato, o en su caso, que se cumpla el plazo del contrato, o que se
haya dispuesto de parte del crédito. En lostres supuestos para ejercer la facultad, es necesario
que se dé el aviso correspondiente en la forma pactada en el contrato o por medio de notario,
corredor, o por conducto de la primera autoridad...
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