Carta
Paul Alva Ricaldi * .
1. Consideraciones Generales; 2. Despido y derechos fundamentales; 3. Protección de la madre trabajadora; 4. Despido nulo; 5. Despido nulo por embarazo de la trabajadora, 5.1 Colombia, 5.2 Argentina, 5.3 España, 5.4 Comunidad Europea; 6. Derecho a la intimidad; 7. Despido nulo por embarazo yderecho a la intimidad; 8. Conclusiones; 9. Bibliografía. “Uno es dueño de lo que calla y esclavo de lo que habla” Sigmund Freud “Si no te hablo será porque no quiero volverme esclavo de mis palabras. Si no te hablo será porque prefiero ser el dueño de mi silencio” Dueño de mi silencio Jarabe de Palo Sumilla El texto aborda la relación que existiría entre la obligación que se impone a la mujer dehaber comunicado por escrito a su empleador para que proceda el reclamo por nulidad de despido nulo, si éste se produjera, con la regulación del derecho a la intimidad a propósito de una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional español. Para tal efecto se estudia la protección del despido de la mujer trabajadora en el país y en Colombia, Argentina, España y la Comunidad Europea. 1.CONSIDERACIONES GENERALES:
El despido es el acto unilateral mediante el cual el empleador decide la extinción del contrato de trabajo. Si bien en algunos casos se le exige al empleador cumplir determinadas formalidades o recabar el consentimiento de un tercero, lo
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Abogado en ejercicio, egresado de la maestría con Mención en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Peruana Los Andes- Huancayo;ex- asesor legal externo de la Municipalidad Distrital de El Tambo- Huancayo.
La comunicación del embarazo en el despido nulo y el derecho a la intimidad. Paul Alva Ricaldi
determinante es la voluntad del empleador, y que es comunicada y recibida por el trabajador 1 . El régimen peruano es uno dual de protección contra el despido en el cual coexisten dos niveles de protección, diferenciadosen función de la intensidad de tutela que les reconoce el ordenamiento jurídico. El primero, corresponde al despido calificado como “arbitrario”, al cual se otorga una tutela “resarcitoria” que se traduce en el derecho del trabajador a ser indemnizado, sin que proceda su reposición o readmisión 2 . El segundo, se otorga al trabajador cuyo despido sea calificado como nulo, y se traduce en unatutela “restitutoria” que comporta el derecho del trabajador a la reposición en su trabajo. Por ello, la regulación de la figura del “despido nulo”, no ha venido a representar en nuestro ordenamiento laboral la creación de un ámbito o grado mayor de protección contra el despido al previamente existente. Al contrario, su creación ha venido aparejada de la reducción del ámbito de aplicación de la tutelarestitutoria, que ha quedado confinada a esta clase de despidos, segregando de dicho ámbito los despidos desprovistos de justificación o de causa justa. De este modo, el despido nulo queda configurado como una clase de despido nítidamente diferenciado del despido arbitrario, al que el ordenamiento jurídicolaboral dispensa la máxima tutela, expresada en la figura de la readmisión (reposición) deltrabajador en la empresa. La razón de que un ordenamiento que, simultáneamente, opta por la devaluación de los mecanismos de protección contra el despido, reserve, no obstante, la declaración de nulidad y la consiguiente tutela restitutoria a cierta clase de despidos, obedece a la trascendencia que para el ordenamiento tienen los bienes jurídicos que resultan lesionados por la materialización deaquellos 3 . En este contexto podría discutirse si el modelo adoptado, por el legislador, para la protección de la trabajadora embarazada teóricamente es una adecuada protección contra el despido, y también si desde la práctica el modelo implementado resulta acorde con lo dispuesto en la Constitución peruana en la consagración de otros derechos fundamentales como es el caso de la intimidad.
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