Carta
Cuaderno principal
Escrito No. 1
Sumilla: Interpone demanda de obligación de dar suma de dinero.-
SEÑOR JUEZ CIVIL DE LIMA NORTE
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, identificado con R.U.C. Nº 20100047218, debidamente representada por el Sr. Gustavo AntenorJorge Rojas, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 40697821 , según poder otorgado por escritura pública del 20 de febrero del 2007, inscrito en el asiento Nº C00233 de la Partida Electrónica Nº 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, ambos con dirección domiciliaria en Calle Centenario N° 156, Urbanización Las Laderas de Melgarejo, Distrito de la Molina, Lima, señalandodomicilio procesal en CASILLA Nº 1113 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima Norte a Ud. Atentamente decimos:
I. VÍA PROCEDIMENTAL, RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL:
En vía de Proceso Único de Ejecución, recurrimos ante su Juzgado con el objeto de interponer demanda de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO contra el señor ALBERTO SANTOS MEZA, como deudor directo, con dirección domiciliariaen Av. Sangarará N° 624 Mz. D1 Lt.06, Urb. El Pinar, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima.
II. PETITORIO:
Nuestro petitorio consiste en que el emplazado cumpla con pagarnos, la suma de S/.59,012.34 (Cincuenta y Nueve Mil Doce y 34/100 Nuevos Soles), por concepto de la Letra a la Vista de fecha 30 de Mayo del 2011, emitida y completada por saldo deudor de la Tarjetade Crédito N° 4099800008292119.
Igualmente, hacemos extensiva nuestra demanda, al pago de los intereses moratorios y compensatorios pactados que se devenguen de las obligaciones puestas a cobro, así como al pago de las costas y costos del proceso.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
3.1. Tarjeta de Crédito Nº 4099800008292119.-
1. Producto de las relacionescomerciales entre las partes, el Banco de Crédito del Perú entregó al señor al señor ALBERTO SANTOS MEZA, una Tarjeta de Crédito en moneda nacional (N° 4099800008292119); de este modo, el señor ALBERTO SANTOS MEZA asumió todos los derechos y obligaciones que por ley se derivan de este tipo de operaciones bancarias.
2. El Banco de Crédito del Perú, informó periódicamente al señor ALBERTOSANTOS MEZA respecto de los saldos deudores de su tarjeta de crédito, mediante la remisión de los respectivos estados de cuenta a su domicilio. Considerando que el señor ALBERTO SANTOS MEZA presentaba un saldo deudor en la tarjeta de crédito, mediante carta notarial de fecha 29 de Abril del 2011 (diligenciada el 06 de Mayo del 2011), comunicamos al referido señor, nuestra decisión de dar porconcluido el contrato de tarjeta de crédito y le requerimos el pago íntegro de la deuda a dicha fecha ascendente a S/.58,321.31 Nuevos Soles incluido los intereses compensatorios y moratorios devengados y los que seguirán devengándose hasta el día de su pago efectivo y total.
3. En la referida carta notarial, nuestra parte manifestó al señor ALBERTO SANTOS MEZA que si transcurridos quince díashábiles de recibidas la carta, no se hubiese cumplido el respectivo pago, sin más aviso ni formalidad adicional, procederíamos - de conformidad con lo establecido en el artículo 228° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguro y Orgánica de la S.B.S.- Ley N° 26702[1] - a girar a su cargo una letra de cambio a la vista, por el saldo pendiente de pago, de acuerdo a lo estipulado enel Contrato de Tarjeta de Crédito.
4. En vista que el ejecutado no cumplió con el pago de su deuda en el plazo otorgado, el Banco de Crédito del Perú se vio obligado a girar la respectiva letra de cambio a la vista a su cargo por el importe adeudado, ascendente a S/.59,012.34 Nuevos Soles. Dicho título valor, no fue cancelado por el ejecutado, procediéndose a su protesto y dejándose...
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