Carta
Lunes, 29 de Noviembre de 1999 21:00
Ley 934 EXAMENES DE ALUMNOS DE COLEGIOS PRIVADOS EN ESTABLECIMIENTOS OFICIALES
BUENOS AIRES, 19 de Septiembre de 1878
NO PUBLICADA ENBOLETIN OFICIAL, 19 de Septiembre de 1878 Vigentes
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Los alumnos delos colegios particulares tendrán derecho a presentarse a examen, parcial o general, de las materias que comprende la enseñanza secundaria de los colegios nacionales ante cualquiera de éstos, con talde que acrediten con certificados de sus directores, haber seguido cursos regulares y siempre que los colegios de que procedan llenen las siguientes condiciones: 1. Que pasen anualmente al ministeriode Instrucción Pública, una nómina de los alumnos matriculados en cada uno de los cursos y el programa o programas de los mismos. 2. Que el plan de estudios comprenda las mismas materias que el de losinstitutos nacionales. 3. Que sus Directores suministren al Gobierno de la Nación los informes que les fueren pedidos relativamente al estado de los estudios y marcha del establecimiento. 4. Queconsientan que el Gobierno de la Nación haga presenciar los exámenes por medio de comisionados al efecto, cuando lo creyese conveniente. 5. Que publiquen el resultado de los exámenes con lasclasificaciones respectivas, consignándose para constancia en libros destinados a este objeto, llevados con la debida formalidad.
ARTICULO 2.- Los exámenes de que habla el artículo anterior, serándesempeñados ante una comisión o tribunal mixto, formado de cinco personas que tengan título profesional o diploma de maestro superior, nombrados, dos por el Colegio de que proceda el examinado y dos por aqueldonde haya de recibirse, asociados al Rector de este último en calidad de presidente. Dichos nombramientos también podrán recaer en profesores de los mismos colegios.
ARTICULO 3.- Toda persona...
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