cartulinas
MATERIA: FISCAL.
QUEJOSA: MARÍA DE LOURDES RIZZO JASSO.
PONENTE: MAGISTRADO ELÍAS H. BANDA AGUILAR.
SECRETARIA: LIC. GABRIELA HERNÁNDEZ ANAYA.
Zapopan, Jalisco. Acuerdo del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión de ------------ de-------------- dos mil catorce.
V I S T O, para resolver, el juicio de amparo directo 729/2013 relacionado con la revisión fiscal 403/2013; y,
R E S U L T A N D O:
I. María de Lourdes Rizzo Jasso, por su propio derecho, mediante escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad responsable y por el acto reclamado que a continuación se indican:
"V.- Autoridad Responsable: Los C.C. Magistrados Integrantes de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
VI.- ACTO RECLAMADO: La Sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, dictada por los C.C.Magistrados Integrantes de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo expediente número 7296/12-07-01-7.".
Tal acto se consideró violatorio de los derechos humanos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
II. Se tuvo como tercero perjudicado al Administrador Local de Servicios al Contribuyente de Guadalajara,quien fue emplazado el cuatro de septiembre de dos mil trece (foja 137 del juico de nulidad).
III. Una vez recibida la demanda de garantías y los autos del juicio de origen por este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, se formó el toca de amparo directo 729/2013, el cual tiene relación con la revisión fiscal 403/2013 y por auto de presidencia dictado el nuevede octubre de dos mil trece, se admitió a trámite.
IV. En proveído de veinticuatro de octubre de dos mil trece se tuvo a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, formulando pedimento número 1156/2013, en el que solicitó se negara el amparo solicitado.
V. Finalmente, por auto de once de noviembre de dos mil trece, se turnó el asunto al magistrado Elías H. Banda Aguilar,para que formulara proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, es legalmente competente para conocer y resolver este juicio de garantías, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción V, inciso b), de la Constitución Federal; 34 de la Ley de Amparo; y, 37, fracción I, inciso b), de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con el Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito,publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero de dos mil trece, en vigor a partir de su aprobación; ya que se interpuso contra una sentencia definitiva dictada por una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual tiene su residencia en el Tercer Circuito, en donde este órgano colegiado ejerce jurisdicción en materia administrativa.
SEGUNDO.La sentencia reclamada se notificó a la quejosa el jueves cinco de septiembre de dos mil trece (foja 136 del expediente natural), y tal notificación surtió efectos el viernes seis; por lo que, el término de quince días hábiles a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes nueve al lunes treinta de septiembre del mismo año, sin contar los sábados y domingos catorce,...
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